DERECHO INTERNACIONAL Y EL MOTOTAXISMO EN COLOMBIA PARTE 1

Los mototaxistas o mototrabajadores son personas que subsisten de una labor informal que no es y dudo mucho que sea reconocida como un trabajo propiamente dicho por parte del gobierno nacional. La respuesta a esta afirmación es básica: “La motocicleta como medio para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en Colombia no tiene respaldo jurídico” de hecho, el marco normativo siempre ha exigido que el transporte público se preste únicamente por empresas legalmente habilitadas.

El código nacional de tránsito ley 769 del 2002 modificado por la 1383 del 2010 en su artículo 131 literal D12 establece como infracción:

D.12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. Subrayado fuera de texto.

Quiere decir lo anterior que si la tarjeta de propiedad dice servicio PARTICULAR y usted dispone su vehículo y oferta servicio de transporte al alcance de cualquier persona en la vía publica, está incumpliendo la norma.

Pero, más allá de esta sencilla explicación ¿Qué está pasando con el gremio de los amigos mototaxistas o mototrabajadores?

Muchas veces veo procedimientos abiertamente groseros, como si los amigos fueran “una plaga” operativos donde la prioridad son las motocicletas, procedimientos abusivos y como no, violatorios del marco jurídico. Hace varios meses vimos como subían los operadores contratistas QUE NO SON AGENTES NI POLICIAS DE TRANSITO motos estacionadas como si tuvieran esa facultad (Creo que fue en Bogotá y a los dos los botaron), así mismo el famoso “Acompáñame al CAI” en mi concepto es un trato indigno.

Cuando usted señor agente, ojalá uno lea este escrito y me lo refute con argumentos JURÍDICOS, detiene a alguien prestando este servicio no autorizado de transporte ilegal de pasajeros en estricto cumplimiento de artículo antes citado debe INMOVILIZAR el vehículo, ¿sabe que es inmovilizar?

De acuerdo al artículo 2 de la ley 769 del 2002:

(…) Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo (…)

Pregunta: En qué parte de la norma especial de tránsito dice y deberá acompañar al CAI al agente respetivo.

Cuando se inmoviliza un vehículo ya sea moto o automóvil, la misión es sacarlo de circulación, PUNTO. Nada dice llevarlo al CAI junto con su dueño, pues para eso en el procedimiento cobran algo que se llama GRÚA.

De acuerdo al artículo 2 de la ley 769 del 2002:

Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo.

No está obligado el conductor por ejemplo prender la “Moto” sin SOAT y llevarla 5 cuadras más adelante donde está, porque continúa realizando la infracción, mal haría el servidor público que lo permita, pero se hace y los he visto.

Cuando nuestra cedula de ciudadanía no tiene anotaciones por procesos pendientes con la respetada justicia colombiana, nada tengo que hacer en un CAI, y mucho menos si la infracción que se me endilga es de Transito, simplemente llévese mi moto o carro, no a mi ¿O tengo orden de captura?, y ojo es un acto abusivo y extralimitado de funciones, MAL PODRIA LLAMARSE desacato a la autoridad, porque los poquitos días, meses, años que llevo leyendo el tema no he visto el texto que dice que parte del procedimiento especial de tránsito es disponer de la persona y llevarla como a cualquier hampón retenido. De hecho, es contrario a la constitución nacional y derecho internacional.

El artículo 28 de la constitución nacional establece:

(…) “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley” (…)

Ahora bien, también se afecta algo que pocos entienden la complejidad que encierra el concepto aplicado en los procedimientos especial tránsito y se llama la Dignidad humana (Sentencia Corte Constitucional C-428/19), no solo contenida en el artículo 1 de nuestra de Carta Política sino, en tratados internacionales que desarrollaré en la segunda parte de este artículo de opinión, si está en contra lo leo en los comentarios, si está a favor de esta opinión nos vemos en la parte 2. 

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Comentarios


  1. Sunmcol Atlántico
    El mototaxismo surge por una problemática en movilidad y se convierte en la solución a esa problemática hoy día los persiguen como si fueran los peores delincuentes del país por eso en sunmcol nacional nos estamos dando a pelea por que se reglamenten y... Ver más
    · Responder · 5 h

    Autor
    Francisco España
    NOTA: Ellos no son una plaga que exterminar, son ciudadanos con una necesidad básica "Sobrevivir "que requiere intervención del estado para una solución de fondo y mejor tratamiento en los procedimientos abiertamente contrarios al derecho internacional... Ver más

    Alba Luz Bejarano Cardenas
    Mototaxistas, los de Soledad, que bonitos, son únicos.

    Jaider Perez J
    Muchos de estos "abusos policivos", son netamente permitidos por nosotros, como así, ps' las escrituras manifiesta p doce "QUE POR FALTA DE CONOCIMIENTO, MI PUEBLO SE HA PERDIDO". Esta falta de conocimiento, sobre nuestros derechos y deberes, y de las ... Ver más


    Francisco Demoya Borja
    Mover el vehículo del lugar de la infracción contamina el procedimiento "en el lugar de la infracción...reza el código..
    Por otra parte el mototaxismo es la respuesta informal al desempleo ,hay otra respuesta q es la delincuencial esa si de verdad ileg... Ver más

    Riccoralh Coral
    Excelente apreciación Dr. Francisco España , lastimosamente así pasa en muchas partes de nuestro País; por un lado muchas personas queriendo salir adelante con sus propios medios para subsistir (aunque muchos no tienen la documentación al día de sus motos) y por otro lado las autoridades haciendo una interpretación errónea de la norma modificandola a su conveniencia...👌🏻

    Luis Alberto Bedoya Duque
    Esta es una actividad de supervivencia que el gobierno nacional debe de reglamentar, a la hora de un siniestro y cuando se termine la capacidad económica del soat, quien debe de responder?

    Yoiner Rodríguez
    Él permiso de parillero es ilegal , porque yo compro mi moto y en la tarjeta específica para 2 persona.
    Entonces porque tengo que mostrar un permiso de parrillero , acaso ellos me regalaron la moto.

    Alfonso Manuel Montero Miranda
    Excelente contexto mi querido amigo Francisco España

    Keysam Diseños
    Excelente publicación, estába cómo demorándo en meter el dedo en la llaga.
    Todos ésos abúsos aquí nombrados son el pan de cada día y debído a la nula ayuda jurídica en el Atlántico y cláro más a la negligencia del "gremio" des unido los policías denigr... Ver más

    Luis Fer Romero
    Primero los dirigentes de tránsito. velarán por que los ciudadanos no utilicen medios de transporte no autorizados....correcto. mi pregunta . Cuando las autoridades vieron que la venta de estos medios . Estaban aumentando. Porque no tomaros accio... Ver más

    Luis Fer Romero
    Ahora si contodas las represalias afectan el sustento de muchas familias generando caos y conflicto sociales fomentando el vandalismo en todas sus formas .

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