QUE ES LA ACCION DE TUTELA?
La acción de tutela procede para exigir el
cumplimiento o respuesta de un derecho de petición, cuando como
consecuencia de su no atención, se viola un derecho fundamental del
peticionario.
Por regla general, la tutela no se puede interponer
para conseguir que se le dé respuesta a un derecho de
petición, pero si el hecho de no atender un derecho de petición
vulnera o afecta un derecho constitucional considerado fundamental, la tutela
procede de forma excepcional.
Recordemos que la entidad o el particular al que se
le ha elevado un derecho de petición tienen un tiempo perentorio para dar
respuesta:
- Quince (15) días para contestar quejas,
reclamos y manifestaciones.
- Diez (10) días para contestar peticiones de
información.
- Treinta (30) días para contestar consultas.
Si el derecho de petición no se atiende dentro de
esos plazos, además de que el funcionario público incurre en causal de mala
conducta, permite al peticionario recurrir a la acción de tutela para exigir el
amparo de sus derechos.
Es importante aclarar que los plazos señalados son
días hábiles.
Bien, sobre la procedencia de la acción de tutela
para exigir el cumplimiento o atención de un derecho de petición, la Corte
constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias, y en una de ellas
[T-235 de 2002] consideró lo siguiente:
En otras palabras, cuando una persona
solicita que se le reconozca su pensión y no se le responde, ello implica no
solamente la violación del derecho fundamental de petición, sino también del
derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. Al respecto señaló
la Corte: "Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a
pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le
resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha
ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una
primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una
contestación adecuada al derecho de petición6."
Es claro entonces, que cuando al no dar
respuesta al derecho de petición se vulnera un derecho fundamental, el
ciudadano puede recurrir a la acción de tutela.
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