QUE ES LA ACCION DE TUTELA?

La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta  de un derecho de petición, cuando como consecuencia de su no atención, se viola un derecho fundamental del peticionario.



Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un derecho de petición, pero si el hecho de no atender un derecho de petición vulnera o afecta un derecho constitucional considerado fundamental, la tutela procede de forma excepcional.

Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición tienen un tiempo perentorio para dar respuesta:
  1. Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
  2. Diez (10) días para contestar peticiones de información.
  3. Treinta (30) días para contestar consultas.
Si el derecho de petición no se atiende dentro de esos plazos, además de que el funcionario público incurre en causal de mala conducta, permite al peticionario recurrir a la acción de tutela para exigir el amparo de sus derechos.
Es importante aclarar que los plazos señalados son días hábiles.
Bien, sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención de un derecho de petición, la Corte constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias, y en una de ellas [T-235 de 2002] consideró lo siguiente:
En otras palabras, cuando una persona solicita que se le reconozca su pensión y no se le responde, ello implica no solamente la violación del derecho fundamental de petición, sino también del derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. Al respecto señaló la Corte: "Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición6."

Es claro entonces,  que cuando al no dar respuesta al derecho de petición se vulnera un derecho fundamental, el ciudadano puede recurrir a la acción de tutela.



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