No es obligacion el pago de multas
Autoridades no pueden exigir pago de multas
Los
conductores o propietarios de vehículos que tienen comparendos sin pagar que
fueron impuestos antes el 15 de marzo de 2010 para pagar dichas deudas con un
descuento del 50%.
El beneficio incluso no implica el pago efectivo inmediato del
50% restante del valor de las multas e infracciones de tránsito, puesto que
sobre el valor resultante luego de aplicar el descuento del 50% se puede
celebrar un acuerdo de pago con la entidad de transito correspondiente, acuerdo
de pago que en todo caso debe celebrarse o firmarse antes del 15 de diciembre
de 2012.
Al respecto dice el artículo 95 de la ley 1450 que modificó la
anterior disposición contenida en el artículo 24 de la ley 1383 de 2010:
Parágrafo 2o. A partir de la promulgación
de la presente ley y por un término de dieciocho (18) meses, todos los
conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de
tránsito, impuestas antes del quince (15) de marzo de 2010, podrán acogerse al
descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda, previa
realización del curso sobre normas de tránsito de que trata el artículo 24 de
la Ley 1383 de 2010, y para ello podrán celebrar convenios o acuerdos de pago
hasta por el total de la obligación y por el término que establezca el
organismo de tránsito de acuerdo a la ley, siempre que el convenio o acuerdo se
suscriba antes del vencimiento del plazo previsto en este artículo. El convenio
o acuerdo no podrá incorporar obligaciones sobre las cuales hayan operado la
prescripción, y en el mismo el conductor y el organismo de tránsito dejarán
constancia de las deudas sobre las cuales operó este fenómeno”.
Este descuento sólo aplica para deudas sobre infracciones
incurridas antes del 15 de marzo de 2010, de tal manera que las cometidas en
fecha posterior hasta el día de hoy no son cobijadas con el descuento en
cuestión. Quizás en un futuro se expida una nueva ley que contemple beneficios
para infracciones posteriores al 15 de marzo de 2010, algo que es muy probable
pues estos beneficios suelen darle buen resultado al gobierno para recuperar
esas deudas que de lo contrario prescribirían ante la pobre gestión de cobranza
de las autoridades de tránsito.
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