Nueva resolución 20203040023385 que reglamenta el correcto uso del casco...

Nueva resolución 20203040023385 para el uso correcto del casco, se resume 3 importantes pasos, 1 El casco debe estar totalmente puesto, quedando la cabeza cubierta y abrochado. 2 Se prohíbe el uso de celulares en medio del casco, solo se permiten manos libres, 3 El casco abatible se puede usar, siempre y cuando mientras se transite este debe estar totalmente cerrado. Como defenderse ante un procedimiento.
RESOLUCIÓN NÚMERO 20203040023385 de 20-11-2020

"Por la cual se establecen fas condiciones mínimos de uso del casco protector para los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos,  motocarros, cuatrimotor y se dictan otras disposiciones"

LA MINISTRA  DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el artículo 208 de la Constitución  Política, los artículos 1 y 94 de la  Ley 769 de 2002, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto 87 de 2011, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 24 de la Constitución Política consagra que:  "todo colombiano, con las limitaciones que establezco la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,  a entrar y salir de él,  y a permanecer y residenciarse en Colombia".

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 2 de la  Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en el artículo 2 de la  Ley 336 de 1996, la seguridad de las personas es un principio rector del transporte y se constituye en prioridad  para  el Sistema y el Sector Transporte.

Que de acuerdo con lo establecido  en el artículo  94 de la  Ley 769 de 2002, Código Nacional  de Tránsito, que  establece  normas  generales  para  motocicletas,  motociclos  y  rnototriciclos,  entre  otros:   "Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán  utilizar casco de seguridad,  de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte."

Que el artículo 96 de  la  Ley 769 de 2002, relacionado  con las  normas específicas  para motocicletas, motociclos y mototriciclos, también  se refiere al  uso de casco en los  siguientes términos:  "(... ) 2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo,  el cual también deberá utilizar casco y la prenda re/lectiva exigida para el conductor."

Que  en virtud de Jo dispuesto en el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto 87 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte "fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos  de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura".

Que el numeral  3 del artículo  10 de la  Resolución 2181 de 2009 del Ministerio  de Transporte  "Por fa cual se establecen  las características  y especificaciones técnicas de los vehículos clase motocarro  y se dictan otras disposiciones';  establece:  "En  los motocarros cuya  carrocería  no incluya  el conductor,  este deberá hacer siempre uso del casco de seguridad".

Que et numeral 5 del artículo 6 de la Resolución 3124 de 2014 del Ministerio de Transporte  "Por medio  de la cual se señalan las condiciones del registro y circulación de cuatrimotos y se dictan otras disposiciones': establece que: "El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Que mediante la Resolución 2410 de 2015 del Ministerio de Transporte, se adoptó el Programa Integral de Estándares  de Servicio y Seguridad Vial para e! Tránsito  de Motocicletas, que incluye una acción  puntual relacionada con "promover tecnología de seguridad pasiva y activa de motos, combinando la armonización de  los  estándares internacionales pertinentes,  los sistemas  de  información  a  los consumidores y  los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías; que garanticen salvaguardar la vida e integridad del motociclista y su pasajero, así como prevenir posibles secuelas derivadas del accidente de tránsito".

Que el  artículo  7 de la  Resolución  1080  de 2019 del Ministerio  de Transporte  "Por  la  cual se expide el reglamento   técnico  de  cascos  protectores   para  el  uso  de  motocicletas,   cuatrímotos,   rnotocarros, mototriciclos  y similares",  establece:    "Los cascos protectores  para  los  conductores y acompañantes  de motocicletas, cuatrimotos,  motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos,  deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos.

en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017". Que de acuerdo con el  numeral 2.5 de la Norma Técnica  Colombiana  NTC4533-2017,  el sistema  de retención  del casco  protector  para  motociclistas  se define como un:  "Sistema de retención (Retention System): Ensamble completo por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos paro e! ajuste del sistema o para mejorar
la comodidad de{ usuario".

Que el numeral 3.10 de la norma NTC 4533-2017, en concordancia  con  lo anterior, dispone que: "El casco se debe mantener en su fugar sobre fa cabeza del usuario por medio de un sistema de retención que esté asegurado por debajo de fa mandíbula inferior. Todas fas partes del sistema de retención deben estar sujetas permanentemente al sistema o al casco."

Que dentro de los requisitos técnicos específicos establecidos en la Norma Técnica  NTC 4533 DE 2017, los ensayos aplicables se encuentran previstos   en los numerales 4.3 (Ensayo absorción de impactos), 4.6 (Ensayo dinámico del sistema de retención) y4.7 (ensayo de retención (desprendimiento);  en los que, una vez analizado e! procedimiento allí establecido y conforme a lo expresamente puntualizado en esta Norma Técnica,  entre otras condiciones, se verifica  que el sistema de retención debe permanecer cerrado cuando se ejecutan esos ensayos, lo que permite deducir y afirmar que para el correcto desempeño del casco "manteniéndose en su lugar sobre la cabeza del usuario," es requisito esencial que el sistema de retención esté correctamente  asegurado por debajo de la mandíbula inferior.

Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial como máxima autoridad en seguridad vial mediante oficio No. 20203031209842 solicitó  al  Viceministerio  de Transporte  la  expedición  del presente  acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

"De acuerdo con cifras definitivas del ONSV, en 2019 fallecieron en Colombia 6826 personas en accidentes de tránsito.  Los usuarios de motocicleta son quienes mayor participación tienen,  con un total de 3.666 registros,  fo que representa el 53, 71% del total, de los cuales alrededor  del 32%  corresponden  a  traumas  craneoencefálicos,  {os  cuales  con  el  uso adecuado del casco podrían disminuir su grado de severidad.

Lo Organización Panamericana de la Salud, en su publicación científica y técnica "Cascos Manual de seguridad vial para decisores y profesionales" -,  concluyó que "el uso del casco disminuye el riesgo y la gravedad de los traumatismos en alrededor del 72%; disminuye hasta en 39% las probabilidades de muerte, las cuales dependen de la velocidad de la motocicleta; disminuye los costos de atención en salud asociados con fa colisión':

De acuerdo  con  fa publicación  citada  anteriormente,  el  casco cumple  tres funciones principales,  a saber:  "l. Reduce la desaceleración det cráneo y, por lo tanto,  el movimiento del cerebro al absorber el impacto (.. .) .2. Dispersa fa fuerza del impacto sobre una superficie más grande(.. .) y 3. Previene e{ contacto directo entre el cráneo y el objeto que hace impacto, al actuar como una barrera mecánica entre la cabeza y el objeto':

La   Organización para lo Cooperación y el Desarrollo Económico, en el documento "Benchmarking de fa Seguridad Vial en América Latina':  recomienda que "Todos los países deberían  tener un objetivo  a largo plazo  de un 100% de uso de cascos (cascos de bueno calidad que estén bien abrochados),  aprovechando las buenas tasas de uso del casco de los motociclistas en Chile  (99%),  Colombia (96%) y Uruguay 93%), y confirmar que las normas de seguridad legisladas sobre cascos cumplan con fa normativa pertinente de las Naciones Unidas(...)".

De acuerdo con fa Organización Mundial de la Salud - OMS, las buenas prácticas normativas relacionadas con cascos deben establecer el uso del casco abrochado para todos los usuarios (conductores y acompañantes),  en todo tipo de vías y para todo tipo de cilindraje.

La Organización Panamericana de la Salud O   OPS en su informe del estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américos (OPS, 2019),  realizó una evaluación  de los leyes relativas al uso del cosco, examinando los siguientes cinco criterios de mejores prácticos: "1.Existencia de una ley nacional relativa al uso del cosco de motociclista; 2.  La ley se aplica o todos los ocupantes (conductores y pasajeros);  3.  La  ley  se  aplica  a  todos  los  tipos  de  vías y de vehículos motorizados; 4. La ley establece que los cascos siempre  deben sujetarse adecuadamente; y 5. La ley hace referencia a una norma nacional o internacional".

Adicional   a  la  reglamentación  de  las  condiciones   técnicas  aplicables   a  los  cascos protectores definidas en el Reglamento Técnico, en procura  de la seguridad vial y la de los ciudadanos  en general, se hace necesario  establecer fas condiciones  que deben  observase para el uso correcto del casco por parte  de los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos. mototriciclos, motocarros, cuatrimotos, toda vez que de esto también depende    fa efectividad  en la  protección  que este  elemento  de seguridad   debe ofrecer en caso de accidente."

Conforme   lo  anterior,  el  Viceministerio  de  Transporte  solicitó   la  expedición   del   respectivo  acto administrativo mediante memorando  No.  20201130066443 del 8 de octubre de 2020.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la  página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo  determinado en el numeral  8º del artículo 8º de la  Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto  1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la  Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte del 22 de octubre al 6 de noviembre de 2020, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que mediante memorando  No.  20201130081163  del  20  de  noviembre de  2020,  el Viceministerio de Transporte certificó  que durante el tiempo de  publicación se  presentaron por parte de ciudadanos  o interesados observaciones y comentarios del proyecto, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que el Viceministerio  de Transporte conservará  los documentos  asociados  a  la  publicación  del presente acto administrativo, en concordancia con  las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo l. Objeto. El presente acto administrativo tiene por objeto reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas,  motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.  Las disposiciones contenidas en  et presente acto administrativo rigen en todo el territorio nacional para el tránsito de conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos.

Parágrafo. En el caso  de  tos motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones  para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.

Artículo  3. Definiciones.  Para efectos del presente acto administrativo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, conforme a  las establecidas en la NTC 4533 de 2017, antecedente técnico del reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, motociclos, rnototriciclos, rnotocarros, y cuatrimotos.

a. Cubierta facial inferior: Parte desmontable, movible  o integral (permanentemente fija)  del  casco que cubre la parte inferior de la cara.

b. Sistema de retención:  Ensamble completo  por medio del cual el casco se mantiene en su posición en la cabeza, incluidos los dispositivos para  el ajuste del sistema o para mejorar la comodidad  del usuario.

Artículo 4. Uso del casco protector para  motociclistas.  Los conductores y acompañantes,  si  los  hubiere, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deberán usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:

a.     La cabeza  del motociclista  (conductor y/o acompañante) debe estar totalmente  inmersa  en el casco y el sistema de retención debe estar asegurado por debajo de la mandíbula inferior, sin correas  rotas, ni broches partidos e incompletos.

b.   No podrán portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan  entre la cabeza y el  casco,  excepto si  estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
c.      En el caso  de  cascos  con cubierta facial inferior movible,  ésta siempre debe ir cerrada y asegurada durante el tránsito, de tal manera que ofrezca protección a la cara del motociclista (conductor y/o acompañante).

Artículo  s. Sensibilización e información. La Agencia Nacional de Seguridad Vial diseñará y divulgará las herramientas  pedagógicas  para  informar a  la ciudadanía  las  disposiciones contenidas en  la  presente resolución, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Con dichas herramientas pedagógicas,  la autoridad de tránsito competente en  la respectiva jurisdicción deberá capacitar a su  persona! operativo  para verificar el cumplimiento   de las disposiciones establecidas en la  presente resolución por parte de la ciudadanía.

Artículo 6.  Régimen Sancionatorio.   Los conductores y acompañantes que  no acaten lo previsto en la presente  Resolución, incurrirán  en las sanciones previstas en el literal e del  artículo  131 de la  Ley 769 de 2002, o la norma que la adicione, modifique, sustituya.

Además, la no utilización del casco de seguridad cuando corresponda, dará lugar a  la inmovilización del vehículo, de conformidad  con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 7. Vigilancia  y  Control.  La  vigilancia y el control  de  las disposiciones prevista en la presente resolución les corresponderá a las autoridades de tránsito en su  respectiva jurisdicción.

Artículo  8. Vigencia. La  presente  resolución rige a  partir de los dos (2)  meses siguientes  a  su  publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

ANGELA MARIA OROZCO GOMEZ

Reviso: Carmen ligia Valderrama  Rojas +  Viceministra de Transporte
Luis Felipe Lota - Director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Pablo Augusto Alfonso Carrillo- jefe Oficina Asesora Jurídica
Angélica Avendaño Ortegón .... Jefe Oficina Jurídica ANSV
María del Rosario Oviedo Rojas - Asesora del  Despacho de la Viceministra de Transporte
Aura Nancy Pedraza Piragauta - Asesora Oficina Jurídica
María del  Pilar uribe Pontón - Coordinadora  del Grupo de Regulación

Proyecto: María Isabel Rodriguez Vargas - Directora de Comportamiento ANSV
Natalia Cogollo Uyaban - Asesora Oficina Jurídica ANSV
Jorge Luis Riveros Rodriguez - Asesor Dirección de comportamiento




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