COMO TUMBAR COMPARENDO DE FOTOMULTAS

El único que puede defenderse en las fotomultas es el propietario, hay que pedir cita de audiencia de impugnación, ¿Cómo pedir una cita para impugnar un comparendo? Si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo podrá solicitar una cita para impugnarlo en un plazo de 5 días a partir de la notificación del mismo. y ahí lo único que hay que decir es YO no iba manejando, ese carro lo maneja mi papa, mi tío, mi sobrino, etc. Sepan colombianos que el articulo 33 de la constitución colombiana, ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. El siguiente punto que aborda la Corte, es el análisis del artículo 33 de la Constitución el cual dispone que “nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.  dice que nadie esta obligado a declarar en contra de si mismo o de su familia, ese es un principio fundamental que tenemos los colombianos,

Una vez que usted diga, que no es usted quien iba manejando, dígale que usted solicita que se impugne esa fotomulta, y que se de estricto cumplimiento a la sentencia C 038 de 2020, que dice: Corte Constitucional- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-038-20 de 6 de febrero de 2020, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

'...la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011, según el cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad.'.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este parágrafo por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-112-18 de 7 de noviembre de 2018, Magistrado Ponente Dr. José Fernando Reyes Cuartas.

Legislación Anterior

Texto original de la Ley  1843 de 2017:

PARÁGRAFO 1. El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

 saco del ámbito legal y jurídico la palabra que existía en el artículo 8vo, de la ley 1843 de 2017 parágrafo 1ro, que decía: los propietarios de los vehículos seremos solidariamente responsables en el pago de esas fotomultas, eso ya se acabó, ya no existe, hay algunos secretarios de transito que dicen que ya no expira …..

https://www.facebook.com/100004400761636/posts/2112684108888261/?sfnsn=scwspwa


Comentarios

Entradas populares