Decreto ley 1079 de 2015 (TRANSPORTE)

Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector TransporteDecreto 1079 de 2015, con el objetivo de compilar y racionalizar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional, para la cumplida ejecución de las leyes del sector transporte.


Decreto ley 1079 de 2015 (TRANSPORTE) 

LIBRO 2 REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR 

PARTE 3 

REGLAMENTACION EN MATERIA DE TRANSITO. 

TÍTULO 6 

Medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas. 

Artículos 2.3.6.1 al 2.3.6.4 

ARTÍCULO 2.3.6.1: Acompañante o parrillero. 

En los municipios o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad. Dichas medidas se tomarán por períodos inferiores o iguales a un año. 

Parágrafo. Para la circulación de motocicletas con acompañante o parrillero en todo el territorio nacional, la autoridad de tránsito competente podrá exigir que su conductor sea a la vez el propietario de la misma. Para efectos del control de esta medida por parte de los agentes de tránsito, el conductor de la motocicleta deberá corresponder al propietario registrado en la Licencia de Tránsito. 

(Decreto 2961 de 2006, artículo 1, modificado por el Decreto 4116 de 2008, artículo 1°). 

ARTÍCULO 2.3.6.2 Sanción. El conductor o propietario de una motocicleta que circule con acompañante o parrillero dentro de las zonas u horarios objeto de restricción será sancionado de conformidad con las normas aplicables por la prestación ilegal del servicio público de transporte de pasajeros o servicio no autorizado. 

(Decreto 2961 de 2006, artículo 2°). 

ARTÍCULO 2.3.6.3 Excepciones. Se exceptúa de la medida de que tratan los artículos eriores del presente Título los motociclistas miembros de la Fuerza Pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, personal de los organismos de socorro, escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones. También se exceptúa el acompañante de motocicleta que adelante curso de capacitación automovilística en un centro de enseñanza legalmente autorizado, así como los miembros del núcleo familiar del propietario o conductor. 

(Decreto 2961 de 2006, artículo 3°). 

ARTÍCULO 2.3.6.4 Sanciones por la violación de la normatividad vigente de tránsito. 

Los conductores de motocicletas que incumplan las previsiones establecidas en la normatividad vigente de tránsito, incurrirán en las sanciones de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. 

(Decreto 4116 de 2008, artículo 2°).



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