La lucha por el reconocimiento del «Mototrabajador colombiano»

El proyecto  presentado por  SUNMCOL  para la  actualización del formato que consolida las estadísticas oficiales tiene como objetivo que las instituciones del gobierno nacional reflejen el estado real de la población en  todas sus dimensiones: humana, política, cultural, económica, social, ambiental, territorial, etc. 

Se trata de un documento sólido, bien fundamentado y políticamente avanzado. No es una carta improvisada, sino una acción institucional consciente que protege y reivindica la autoría histórica del término «mototrabajador».

Durante quince años, la invisibilización del mototrabajador obligó a sus dirigentes a profundizar en los fundamentos jurídicos de la Constitución Política y del marco legal vigente. 

Este proceso permitió construir una propuesta sustentada en el derecho constitucional y administrativo, particularmente en el artículo 23 de la Constitución, la Ley 1755 de 2015, el Decreto 654 de 2021 que regula la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), y los Convenios 87 y 98 de la OIT.

En este sentido, SUNMCOL no está solicitando una opinión sobre el trabajo informal —hoy denominado «mototrabajo»— sino que está exigiendo, desde una posición colectiva y organizada, el cumplimiento de un procedimiento administrativo. El sujeto de la solicitud está claramente identificado: SUNMCOL cuenta con personería jurídica, junta directiva legalmente constituida, representante legal debidamente acreditado y un proceso organizativo con trayectoria territorial demostrable.

Es importante subrayar que SUNMCOL no solicita un reconocimiento simbólico. Sus demandas son concretas y propias del lenguaje institucional del Estado: la activación del proceso de mantenimiento y actualización de la CUOC; la creación de una mesa técnica con inclusión real y procedimientos claros; la definición de plazos; y la adopción de acciones específicas como la creación del Registro Único Nacional del Mototrabajador (RUNMT). Estas exigencias corresponden a una interlocución administrativa, no a una acción de protesta.

Lo que SUNMCOL plantea es que el Estado reconozca que su clasificación oficial de ocupaciones laborales, contenida en la CUOC, estába incompleta. En este proceso intervienen varias entidades con responsabilidades claras: el SENA, como encargado de la formación y capacitación laboral, lider del diccionario ocupacional para colombia mediante la CNO Clasificacion Nacional de Ocupaciones; el DANE, responsable de la producción estadística y la recolección de datos del mercado laboral; el Ministerio del Trabajo, como autoridad política del sector; y la CUOC, como instrumento técnico que organiza y clasifica las ocupaciones del país. 

Reconocer el término «mototrabajador» como categoría oficial implica la apertura de nuevos derechos futuros, lo cual genera resistencias cuando un actor históricamente informal y no reconocido propone innovaciones institucionales.

Por esta razón, se solicita la creación de una mesa técnica que reconozca a SUNMCOL como interlocutor válido e incorporado al proceso técnico. El objetivo es que el término «mototrabajador» quede registrado en el expediente oficial del Estado. De esta manera, se consolida el reconocimiento de la actividad laboral, evitando su negación sin sustento normativo. 

En caso de exclusión, las entidades deberán explicar cuál es la norma que discrimina o excluye al mototrabajador y por qué SUNMCOL no sería considerado un usuario válido del sistema.

Hasta el momento, lo que se está logrando es la consolidación de la autoría histórica del término y de la actividad. Desde el día en que, en Palmira (Valle del Cauca), se fundó el sindicato de mototrabajadores, la primera tarea fue posicionar al mototrabajador tanto en la institucionalidad como en la sociedad. Hoy se está dejando un rastro documental oficial: con fechas, números de radicado, anexos jurídico-políticos, y una historia organizativa verificable desde el año 2010.

Esto tiene una consecuencia clara: si mañana un político utiliza el término, si una entidad estatal lo incorpora, o si un académico lo desarrolla en sus estudios, SUNMCOL quedará como la referencia original. Esto se denomina precedencia administrativa y política, y constituye un hecho que no puede ser borrado.

Miller Daza

Presidente de SUNMCOL

31 de enero de 2026





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