3 ERRORES QUE COMETES CUANDO TE REQUIERE LA POLICIA NACIONAL (Ley 1801 del 2016)
Les mostraremos tres errores básicos que comete la mayoría de ciudadanos al momento de ser requeridos por la Policía Nacional:
PRIMER ERROR: Obstruir
los procedimientos y presentar alegatos, la Policía Nacional está facultada por
ley para requerir ciudadanos de manera que estos se identifiquen ante ellos a
modo de control de antecedentes por regla general y usted deberá colaborar con
su identificación, así mismo la Policía de Tránsito y Transporte también está
facultada para realizar dicho procedimiento y sobre su vehículo a modo de
control y prevención. No obstante, hemos analizado que en el estudio de
muchísimos videos que a las personas les encanta “alegar en el sitio contra el
agente de policía”, situación que por instinto es nuestra manera de
defendernos, incluso muchos les citan la “ley” airosos para dejar constancia
que saben “más que el policía”.
En gracia de discusión
tendremos que remitirnos al artículo 20 de la ley 1801 del 2016 que establece:
(…) La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica
(…) Quiere decir lo anterior que no hace nada desgastándose con el Código de
Transito abierto alegando ó el Código de policía ellos no están para discutir
la ley, solo hacen el procedimiento que “presuntamente” manejan y les enseñaron
en la institución. Ahora bien, podrá recordarles la norma vigente, pero no es
el escenario si quiere alegar, para eso existe la audiencia pública ante
inspector de policía o inspector de tránsito, donde si se tendrá en cuenta el
marco normativo para exonerarlo de responsabilidades.
SEGUNDO ERROR: Afortunadamente ya casi toda Colombia sabe de
la existencia del artículo 21 de la ley 1801 del 2016: (…) Todo procedimiento
policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio (…) pero lo que muy pocos
saben es como termina el artículo: “La autoridad de Policía que impida la
grabación de que trata este artículo sin la justificación legal correspondiente
incurrirá en causal de mala conducta.”.
Por tanto, si usted tiene un video donde consta que el señor
patrullero “Pepito Pérez” lo insulto, lo manoteo u obstruyo la grabación, usted
envía el video, con descripción de fecha, lugar y nombre de los implicados a
este correo lineadirecta@policia.gov.co con copia a atencionciudadano@defensoria.gov.co
esa apertura de investigación es casi segura y con un final no muy feliz para
el funcionario que violo la norma.
TERCERO: No aplicar el punto 1 y 2.
VEEDURIA CIUDADANA
MULTIFUNCIONAL 18 de septiembre 2020
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