SESENTA MINUTOS PARA IMPEDIR IMOVILIZACION DE VEHÍCULO
El fallo del consejo de estado es la reparacion a un vacio juridico que venia siendo implantado desde el año 2010 en que la resolucion 3027, se hizo vigente, cuando por olvido, descuido se le queden los documentos en su residencia, usted tiene 60 minutos para presentarle a la autoridad de transisto los documentos faltantes en su billetera, debemos andar alerta con los documentos para evitar estos momentos dificiles por X o Y circunstancia se nos presenta en la vida cotidiana.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICÍA NACIONAL
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Unidad:
No. S-2019 - O 0 2 U 2 5
DITRA — ASJUD 38.10
Bogotá, D.C.,
0 6 FEB 2019
Señores
JEFES SECCIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
País.
Asunto: Difusión Fallo Consejo de Estado 11001-03-24-000-2017-00092-00.
En atención al Fallo del Consejo de Estado N° 11001-03-24-000-2017-00092-00, actuando como demandante el señor MELKIS KAMMERER KAMMERER en contra del Ministerio de Transporte, mediante el cual solicitó la suspensión de la palabra PODRÁ contenida en la Resolución 3027 de 2010 "Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones", en su "Artículo 3°. Retención preventiva del vehículo. La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. En su defecto será trasladado a los patios o parqueaderos autorizados".
Con base a lo expuesto anteriormente con fecha 02 de octubre del año 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Primera del Consejo de Estado, promulgo el fallo dentro proceso de la referencia el cual resolvió lo siguiente: DECRETAR la suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva.
Así las cosas, la Sala Unitaria decretará la suspensión provisional de la palabra "podrá" contenida en el artículo 3° de la Resolución nro. 003027 del 26 de julio de 2010 proferida por el Ministerio de Transporte, bajo el entendido que la autoridad de tránsito no está facultada para decidir discrecionalmente si inmoviliza o no de forma preventiva un vehículo sin llevarlo a patios, cuando es posible subsanar la causa que dio origen a la inmovilización en el sitio en que se detectó la infracción. En ese sentido, el infractor que, de acuerdo con la ley, pueda subsanar la causa, tendrá el plazo de 60 minutos allí previstos para ello, sin que pueda la autoridad, en ese término, ordenar la inmovilización. (Subrayado fuera de texto)
Por lo anteriormente expuesto, los señores Jefes Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán socializar y difundir a todo el personal bajo su mando, lo dispuesto en el Fallo de Consejo de Estado de la referencia, así mismo, diseñar las estrategias operativas con el fin de dar correcta aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 7 del Manual de Infracciones, relacionadas con otorgar los sesenta (60) minutos para subsanar la inmovilización, así:
Capítulo 7. RETENCIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO.
La autoridad de tránsito podrá en forma preventiva inmovilizar un vehículo sin llevarlo a patios oficiales cuando se presente la comisión de una infracción que de acuerdo a lo previsto en el Código de Tránsito y el vehículo no pueda transitar, hasta tanto se subsane la causa que dio origen a la inmovilización y por un término máximo de 60 minutos. Una vez agota dicho plazo será trasladado a los patios oficiales o parqueaderos autorizados.
En aquellos casos en que el Código Nacional de Tránsito determinó en forma expresa la inmovilización del vehículo, ésta deberá realizarse con el traslado del vehículo a patios oficiales o parqueaderos autorizados, siempre y cuando la falta no sea subsanable en el sitio donde se detectó la infracción.
Según lo anterior las siguientes infracciones son las previstas para la inmovilización preventiva:
B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente.
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
C. 22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
C. 24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en el, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte (...)
C. 27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C. 36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por la ley.
El presente evento aplica en las situaciones en las cuales el vehículo este amparado por un seguro obligatorio vigente pero en el momento no lo porte.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o conlguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación.
Conforme se dilucido anteriormente, en el evento que la autoridad de tránsito del control operativo adscrito a esta Dirección, evidencie alguna de estas infracciones, le otorgará obligatoriamente a los diferentes actores viales el termino de 60 minutos para subsanar
la correspondiente inmovilización; sin que ello sea óbice para la realización de la correspondiente orden de comparendo, debido a que en primera instancia fue sorprendido infringiendo la norma ibídem. Por otra parte, deberán consignar en la casilla de observaciones que le fue otorgado el tiempo en concordancia con lo dispuesto en el Fallo del Consejo de Estado, con el fin de otorgar las plenas garantías de ley en los procedimientos de tránsito.
Estricto cumplimiento.
Atentamente,
Brigadier General C- ERNESTO RODRÍGUEZ CORTÉS
Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (E)
Anexo: Uno (Fallo de Consejo de Estado el lt 20 folios)
Elaborado por IT. Iván Leonardo Chitiva Rodríguez DITRA
Revisado por TE. Laura Yanelh Huertas Calderón DITRA A
MY. Angel Manuel Uparela Gómez DITRA SEPRI
TC. Eiver Fernando Alonso Moreno DITRA ARTR
CR: Rolfy Mauricio Jiménez Páez DITRA SUTRA (E)
Fecha elaboración: 30-01-2019
Ubicación: Escritorio/IVAN 2019/Oficios 2019
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