Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
Foro Social de las Américas – Quito, Julio 2004
Foro Mundial Urbano – Barcelona, Octubre 2004
Foro Social Mundial – Porto Alegre, Enero 2005
Revisión previa a Barcelona, Septiembre 2005
PREÁMBULO
Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en
ciudades. Según las previsiones, en el 2050 la tasa de urbanización en el mundo
llegará a 65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran Riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural. El modo de
vida urbano influye sobre el modo en que establecemos vínculos con nuestros
semejantes y con el territorio.
Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de
desarrollo implementados en la mayoría de los países empobrecidos se
caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que
generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y
aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la segregación social y
espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público. Estos
procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza,
precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales.
Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas
a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada
-en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de
género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.
Contribuyen a ello las políticas públicas, que al desconocer los aportes de los
procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de ciudadanía,
violentan la vida urbana. Graves consecuencias de esto son los desalojos
masivos, la segregación y el consecuente deterioro de la convivencia social.
Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que, pese a su
significado social y político, son aún fragmentadas e incapaces de producir
cambios trascendentes en el modelo de desarrollo vigente.
Frente a esta realidad, y la necesidad de contrarrestar sus tendencias
organizaciones y movimientos urbanos articulados desde el I Foro Social Mundial
(2001), han discutido y asumido el desafío de construir un modelo sustentable
de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad,
equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto a las
diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. Desde
entonces, un conjunto de movimientos populares, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones profesionales, foros y redes nacionales e internacionales
de la sociedad civil, comprometidas con las luchas sociales por ciudades
justas, democráticas, humanas y sustentables, están construyendo una Carta Mundial
por el Derecho a la Ciudad que busca recoger los compromisos y medidas que
deben ser asumidos por la sociedad civil, los gobiernos locales y nacionales,
parlamentarios y organismos internacionales para que todas las personas vivan
con dignidad en nuestras ciudades.
El Derecho a la Ciudad amplía el tradicional enfoque sobre la mejora de la
calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio hasta
abarcar la calidad de vida a escala de ciudad y su entorno rural, como un
mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones en
acelerado proceso de urbanización. Esto implica enfatizar una nueva manera de
promoción, respeto, defensa y realización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados en los instrumentos
regionales e internacionales de derechos humanos, En la ciudad y su entorno
rural, la correlación entre estos derechos y la necesaria contrapartida de
deberes es exigible de acuerdo a las diferentes responsabilidades y situaciones
socio-económicas de sus habitantes, como forma de promover la justa
distribución de los beneficios y responsabilidades resultantes del proceso de urbanización;
el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad; la
distribución de la renta urbana y la democratización del acceso a la tierra y a
los servicios públicos para todos los ciudadanos, especialmente aquellos con
menos recursos económicos y en situación de vulnerabilidad.
Por su origen y significado social, la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad
es, ante todo, un instrumento dirigido a fortalecer los procesos, reivindicaciones
y luchas urbanas. Está llamada a constituirse en plataforma
capaz de articular los esfuerzos de todos aquellos actores – públicos,
sociales y privados – interesados en darle plena vigencia y efectividad a este
nuevo derecho humano mediante su promoción, reconocimiento legal, implementación,
regulación y puesta en práctica.
Parte I – Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD.
1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de
género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad, etnia, condición
migratoria, orientación política, religiosa o sexual, así como a preservar la
memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que
se establecen en esta Carta.
2. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo de las
ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y
justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en
especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere
legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con
el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre
autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es
interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos,
concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están
reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.
Esto supone la inclusión de los derechos al trabajo en condiciones
equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse a sindicatos; a seguridad
social, salud pública, agua potable, energía eléctrica, transporte público y otros
servicios sociales; a alimentación, vestido y vivienda adecuada; a educación
pública de calidad y la cultura; a la información, la participación política,
la convivencia pacífica y el acceso a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye
también el respeto a las minorías y la pluralidad étnica, racial, sexual y
cultural y el respeto a los migrantes.
El territorio de las ciudades y su entorno rural es también espacio y lugar
de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la
distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y
sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan
las ciudades. Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al
desarrollo, a un medio ambiente sano, al disfrute y preservación de los
recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a
la herencia histórica y cultural.
3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que
pertenece a todos sus habitantes.
4. A los efectos de esta Carta, el concepto de ciudad tiene dos acepciones.
Por su carácter físico, la ciudad es toda metrópoli, urbe, villa o poblado que
esté organizado institucionalmente como unidad local de gobierno de carácter
municipal o metropolitano. Incluye tanto el espacio urbano como el entorno rural
o semirural que forma parte de su territorio. Como espacio político, la ciudad
es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gestión, como
las autoridades gubernamentales, los cuerpos legislativo y judicial, las
instancias de participación social institucionalizada, los movimientos y
organizaciones sociales y la comunidad en general.
5. A los efectos de esta Carta se consideran ciudadanos(as) a todas las
personas que habitan de forma permanente o transitoria en las ciudades.
6. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, deben
adoptar todas las medidas necesarias -hasta el máximo de los recursos que
dispongan- para lograr progresivamente, por todos los medios
Apropiados y con la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena
efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Asimismo, las ciudades, con arreglo a su marco legislativo y a los tratados
internacionales, deben dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter
para hacer efectivos en ellas los derechos civiles y políticos recogidos en
esta Carta.
ARTICULO II.
PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS DEL DERECHO A LA CIUDAD.
1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANÍA Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD:
1.1. Las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar
colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y
justicia. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las
condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural,
social y ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.
1.2. Todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas
directas y representativas en la elaboración, definición, implementación y
fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las
ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones
públicas locales y de las organizaciones populares.
2. FUNCIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD Y DE LA PROPIEDAD URBANA:
2.1. Como fin principal, la ciudad debe ejercer una función social, garantizando
a todos sus habitantes el usufructo pleno de los recursos que la misma ciudad
ofrece. Es decir, debe asumir la realización de proyectos e inversiones en
beneficio de la comunidad urbana en su conjunto, dentro de criterios de equidad
distributiva, complementariedad económica, respeto a la cultura y
sustentabilidad ecológica, para garantizar el bienestar de todos y todas
los(as) habitantes, en armonía con la naturaleza, para hoy y para las futuras
generaciones.
2.2. Los espacios y bienes públicos y privados de la ciudad y de los(as)
ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando el interés social, cultural y
ambiental. Todos los(as) ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la
propiedad del territorio urbano dentro de parámetros democráticos, de justicia
social y de condiciones ambientales sustentables. En la formulación e
implementación de las políticas urbanas se debe promover el uso social mente justo y ambiental mente equilibrado del espacio y el suelo urbano, en
condiciones seguras y con equidad entre los géneros.
2.3 Las ciudades deben promulgar la legislación adecuada y establecer mecanismos
y sanciones destinados a garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y
de los inmuebles públicos y privados no edificados, no utilizados, sub utilizados o no ocupados, para el cumplimiento de la función social de la
propiedad.
2.4 En la formulación e implementación de las políticas urbanas debe
prevalecer el interés social y cultural colectivo por encima del derecho
individual de propiedad y los intereses especulativos.
2.5. Las ciudades deben inhibir la especulación inmobiliaria mediante la
adopción de normas urbanas para una justa distribución de las cargas y los
beneficios generados por el proceso de urbanización y la adecuación de los
instrumentos de política económica, tributaria y financiera y de los gastos
públicos a los objetivos del desarrollo urbano, equitativo y sustentable. Las
rentas extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión pública, -
actualmente capturadas por empresas inmobiliarias y particulares -, deben gestionarse
en favor de programas sociales que garanticen el derecho a la vivienda y a una
vida digna a los sectores que habitan en condiciones precarias y en situación
de riesgo.
3. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN:
3.1 Los derechos enunciados en esta Carta deben ser garantizados para todas
las personas que habiten en forma permanente o transitoria en las ciudades sin
discriminación alguna.
3.2 Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos sobre la implementación
de políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para las
mujeres en las ciudades, expresados en la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW), y en las
conferencias de Medio Ambiente (1992), Beijing (1995) y Hábitat II (1996),
entre otras. Para ello, se deben asignar los recursos necesarios de los
presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas políticas y
establecer mecanismos e indicadores cuantitativos y cualitativos para
monitorear su cumplimiento en el tiempo.
4. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
4.1 Los grupos y personas en situación vulnerable tienen derecho a medidas
especiales de protección e integración, de distribución de los recursos, de
acceso a los servicios esenciales y de no-discriminación. A los efectos de esta
Carta se consideran vulnerables a: personas y grupos en situación de pobreza,
en riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales), víctimas de
violencia, con discapacidad, emigrantes forzados, refugiados y todo grupo que,
según la realidad de cada ciudad, esté en situación de desventaja respecto al resto
de los habitantes. En estos grupos, a su vez, serán objeto prioritario de
atención las personas mayores, las mujeres, en especial las jefas de hogar, y
los(as) niños(as).
4.2 Las ciudades, mediante políticas de afirmación positiva de los grupos vulnerables,
deben suprimir los obstáculos de orden político, económico, social y cultural
que limiten la libertad, equidad e igualdad de los(as) ciudadanos(as) e impidan
el pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva participación política, económica,
social y cultural en la ciudad.
5. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO:
5.1 Las ciudades deben promover que los agentes del sector privado participen
en programas sociales y emprendimientos económicos con la finalidad de
desarrollar la solidaridad y la plena igualdad entre los habitantes, de acuerdo
con los principios rectores que fundamentan esta Carta.
6. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS IMPOSITIVAS PROGRESIVAS:
Las ciudades deben promover y valorar las condiciones políticas y económicas
necesarias para garantizar programas de economía solidaria y sistemas
impositivos progresivos que aseguren una justa distribución de los
recursos y los fondos necesarios para la implementación de las políticas
sociales.
Parte II. Derechos relativos al ejercicio de la Ciudadanía y a la participación
en la Planificación, Producción y Gestión de la Ciudad.
ARTÍCULO III.
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA CIUDAD
1. Las ciudades deben abrir cauces y espacios institucionalizados para la
participación amplia, directa, equitativa y democrática de los(as)
ciudadanos(as) en el proceso de planificación, elaboración, aprobación, gestión
y evaluación de políticas y presupuestos públicos. Se debe garantizar el
funcionamiento de órganos colegiados, audiencias, conferencias, consultas y
debates públicos, así como permitir y reconocer los procesos iniciativa popular
en la proposición de proyectos de ley y de planes de desarrollo urbano.
2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales de su
ordenamiento jurídico, deben formular y aplicar políticas coordinadas y
eficaces contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen
los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos
y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de
rendir cuentas.
3. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia, deben
organizar la estructura administrativa de modo que garantice la efectiva
responsabilidad de sus gobernantes frente a los(as) ciudadanos(as), así como la
responsabilidad de la administración municipal ante los demás niveles de
gobierno y los organismos e instancias regionales e internacionales de derechos
humanos.
ARTÍCULO IV.
PRODUCCIÓN SOCIAL DEL HÁBITAT
Las ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar los
instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, programáticos, fiscales,
tecnológicos y de capacitación necesarios para apoyar las diversas modalidades
de producción social del hábitat y la vivienda, con especial atención a los
procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares como colectivos
organizados.
ARTÍCULO V.
DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
1. Las ciudades deben desarrollar una planificación, regulación y gestión
urbano-ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la
protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico;
que impida la segregación y la exclusión territorial; que priorice la
producción social del hábitat y garantice la función social de la ciudad y de
la propiedad. Para ello, las ciudades deben adoptar medidas que conduzcan a una
ciudad integrada y equitativa.
2. La planificación de la ciudad y los programas y proyectos sectoriales
deberán integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio
público.
ARTÍCULO VI.
DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información completa,
veraz, adecuada y oportuna respecto a la actividad administrativa y financiera
de cualquier órgano perteneciente a la administración de la ciudad, del poder
legislativo y del judicial, y de las empresas y sociedades privadas o mixtas
que presten servicios públicos.
2. Los funcionarios del gobierno de la ciudad o del sector privado deben
producir la información requerida de su área de competencia en un tiempo mínimo
si no cuentan con ella en el momento de efectuarse el pedido. El único límite
al acceso a la información pública es el respeto al derecho de las personas a
la intimidad.
3. Las ciudades deben garantizar mecanismos para que todas las personas accedan
a una información pública eficaz y transparente. Para ello deberán promover el
acceso de todos sectores de la población a las nuevas tecnologías de la
información, su aprendizaje y actualización periódica.
4. Toda persona o grupo organizado, y muy especialmente quienes auto
producen su vivienda y otros componentes del hábitat, tiene derecho a obtener
información sobre la disponibilidad y ubicación de suelo adecuado, los
programas habitacionales que se desarrollan en la ciudad y los instrumentos de
apoyo disponibles.
ARTÍCULO VII.
LIBERTAD E INTEGRIDAD
Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad, tanto
física como espiritual. Las ciudades deben comprometerse a establecer garantías
de protección que aseguren que esos derechos no sean violados por individuos o
instituciones de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO VIII.
PARTICIPACIÓN POLÍTICA
1. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), tienen derecho a la participación en
la vida política local mediante la elección libre y democrática de los
representantes locales, así como en todas las decisiones que afecten las políticas
locales de planificación, producción, renovación, mejoramiento y gestión de la
ciudad.
2. Las ciudades deben garantizar el derecho a elecciones libres y
democráticas de los representantes locales, la realización de plebiscitos e
iniciativas legislativas populares y el acceso equitativo a los debates y
audiencias públicas sobre los temas relativos a la ciudad.
3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas de cuotas para la
representación y participación política de las mujeres y minorías en todas las
instancias locales electivas y de definición de sus políticas públicas, presupuestos
y programas.
ARTICULO IX.
DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN, MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRÁTICO DEL ESPACIO
PÚBLICO URBANO
Todas las personas tienen derecho de asociación, reunión y manifestación.
Las ciudades deben disponer y garantizar espacios públicos para ese efecto.
ARTICULO X.
DERECHO A LA JUSTICIA
1. Las ciudades deben adoptar medidas destinadas a mejorar el acceso de
todas las personas al derecho y la justicia.
2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos civiles,
penales, administrativos y laborales mediante la implementación de mecanismos
públicos de conciliación, transacción, mediación y arbitraje.
3. Las ciudades deben garantizar el acceso al servicio de justicia
estableciendo políticas especiales en favor de los grupos vulnerables de la
población y fortaleciendo los sistemas de defensa pública gratuita.
ARTÍCULO XI.
DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTI CULTURAL
1. Las ciudades deben crear condiciones para la seguridad pública, la convivencia
pacífica, el desarrollo colectivo y el ejercicio de la solidaridad. Para ello
deben garantizar el pleno usufructo de la ciudad, respetando la diversidad y
preservando la memoria e identidad cultural de todos los(as) ciudadanos(as) sin
discriminación alguna.
2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones el
respeto y la protección de los derechos de los(as) ciudadanos(as). Las ciudades
deben garantizar que las fuerzas de seguridad bajo su mando apliquen el uso de
la fuerza estrictamente bajo las previsiones de la ley y bajo control
democrático.
3. Las ciudades deben garantizar la participación de todos(as) los(as)
ciudadanos(as) en el control y evaluación de las fuerzas de seguridad.
Parte III. Derechos al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental
de la Ciudad
ARTICULO XII.
DERECHO AL AGUA, AL ACCESO Y SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Y URBANOS
1. Las ciudades deben garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) el acceso
permanente a los servicios públicos de agua potable, saneamiento, remoción de
basura, fuentes de energía y telecomunicaciones, así como a los equipamientos
de salud, educación, abasto y recreación, en corresponsabilidad con otros organismos
públicos o privados, de acuerdo al marco jurídico del derecho internacional y
de cada país.
2. Las ciudades deben garantizar -aun cuando se haya privatizado la gestión
de los servicios públicos con anterioridad a la suscripción de esta Carta-
tarifas sociales asequibles y un servicio, adecuado para todos, especialmente
para las personas y grupos vulnerables o sin empleo.
3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos
dependan del nivel administrativo más próximo a la población, con participación
de los(as) ciudadanos(as) en su gestión y fiscalización. Éstos deberán estar
bajo un régimen jurídico de bienes públicos, impidiendo su privatización.
4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de
los servicios de las empresas prestatarias de servicios, públicas o privadas,
en especial en lo relativo al control de su calidad, la determinación de las
tarifas y la atención al público.
ARTÍCULO XIII.
DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO Y LA MOVILIDAD URBANA
1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho de
movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a un plan de desplazamiento
urbano e interurbano y a través de un sistema de transportes públicos accesibles,
a precio razonable y adecuado a las diferentes necesidades ambientales y
sociales (de género, edad y discapacidad).
2. Las ciudades deben estimular el uso de vehículos no contaminantes y se
establecerán áreas reservadas a los peatones de manera permanente o para
ciertos momentos del día.
3. Las ciudades deben promover la remoción de barreras arquitectónicas, la
implantación de los equipamientos necesarios en el sistema de movilidad y
circulación y la adaptación de todas las edificaciones públicas o de uso público
y los locales de trabajo y esparcimiento para garantizar la accesibilidad de
las personas con discapacidad.
ARTÍCULO XIV.
DERECHO A LA VIVIENDA
1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, deben adoptar medidas
para garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) que los gastos de vivienda
sean soportables de acuerdo a sus ingresos; que las viviendas reúnan
condiciones de habitabilidad, que estén ubicadas en un lugar adecuado y se
adapten a las características culturales y étnicas de quienes las habitan.
2. Las ciudades deben facilitar una oferta adecuada de vivienda y
equipamientos urbanos para todos(as) los(as) ciudadanos(as) y establecer
programas de subsidio y financiamiento para la adquisición de tierras e inmuebles,
de regularización de la tenencia del suelo y de mejoramiento de barrios
precarios y ocupaciones informales.
3. Las ciudades deben garantizar a los grupos vulnerables prioridad en las
leyes, las políticas y los programas habitacionales y asegurar financiamiento y
servicios destinados a la infancia y la vejez.
4. Las ciudades deben incluir a las mujeres en los documentos de posesión y
propiedad expedidos y registrados, independientemente de su estado civil, en
todas las políticas públicas de distribución y titulación de tierras y viviendas
que se desarrollen.
5. Las ciudades deben promover la instalación de albergues y viviendas sociales
de alquiler para mujeres víctimas de violencia familiar.
6. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), en forma individual, en pareja o en
grupo familiar sin hogar tienen derecho a exigir de las autoridades la efectiva
implementación del derecho a la vivienda adecuada de forma progresiva y mediante
aplicación de todos los recursos disponibles. Los albergues, los refugios y el
alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados como medidas provisorias de
emergencia, sin perjuicio de la obligación de proveer una solución de vivienda
definitiva.
7. Toda persona tiene derecho a la seguridad de tenencia de su vivienda por
medio de instrumentos jurídicos que la garanticen y derecho a protección frente
a desalojos, expropiaciones o desplazamientos forzados o arbitrarios. Las
ciudades deben proteger a los inquilinos de la usura y los desalojos
arbitrarios, regulando los alquileres de inmuebles para habitación de acuerdo a
la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.
8. Las ciudades deben reconocer como interlocutores directos a las
organizaciones y movimientos sociales que reivindican y trabajan por hacer
efectivos los derechos vinculados a la vivienda contenidos en esta carta. Muy especial
atención, impulso y apoyo deberán dar a las organizaciones de personas
vulnerables y en situación de exclusión, garantizando en todos los casos la
preservación de su autonomía.
9. El presente artículo será aplicable a todas las personas, incluyendo
familias, grupos, ocupantes sin títulos, sin techo y a aquellas personas o
grupos de personas cuyas circunstancias de vivienda varían, en particular los nómadas,
los viajeros y los romaníes.
ARTÍCULO XV.
DERECHO AL TRABAJO
1. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales,
deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución del pleno
empleo en la ciudad. Asimismo, deben promover la actualización y la recalificación
de los trabajadores, empleados o no, a través de la formación permanente.
2. Las ciudades deben promover la creación de condiciones para combatir el
trabajo infantil para que los niños y las niñas puedan disfrutar de la infancia
y acceder a la educación.
3. Las ciudades, en colaboración con las demás administraciones públicas y las
empresas, deben desarrollar mecanismos para asegurar la igualdad de todos ante
el trabajo, impidiendo cualquier discriminación.
4. Las ciudades deben promover el igual acceso de las mujeres al trabajo
mediante la creación de guarderías y otras medidas, así como de las personas
discapacitadas mediante la implementación de equipamientos apropiados. Para
mejorar las condiciones de empleo, las ciudades deben establecer programas de
mejora de las viviendas urbanas utilizadas por las mujeres jefas de familia y
grupos vulnerables como espacios de trabajo.
5. Las ciudades deben promover la integración progresiva del comercio
informal que realizan las personas de bajos ingresos o desempleadas, evitando
su eliminación y la represión hacia los comerciantes informales. También
dispondrán espacios acondicionados para el comercio informal y políticas adecuadas
para su incorporación en la economía urbana.
ARTICULO XVI.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y SOSTENIBLE
1. Las ciudades deben adoptar medidas de prevención frente a la contaminación
y ocupación desordenada del territorio y de las áreas de protección ambiental,
incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización de residuos, reciclaje,
recuperación de vertientes, y ampliación y protección de los espacios verdes.
2. Las ciudades deben respetar el patrimonio natural, histórico,
arquitectónico, cultural y artístico y promover la recuperación y revitalización
de las áreas degradadas y de los equipamientos urbanos.
Parte IV. Disposiciones Finales
ARTICULO XVII.
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E
IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Los organismos internacionales, gobiernos nacionales, provinciales,
regionales, metropolitanos, municipales y locales son actores responsables de
la efectiva aplicación y defensa de los derechos previstos en esta Carta, así
como de los derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales para todos(as) los(as) ciudadanos(as) en las ciudades,
con base en el sistema internacional de derechos humanos y el sistema de
competencias vigente en el respectivo país.
2. La no implementación de los derechos previstos en esta Carta, o su aplicación
en desacuerdo con sus principios y directrices rectoras o con las normas
internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país, por los
gobiernos responsables, concurrirá en violación al Derecho a la Ciudad que
solamente podrá corregirse mediante la implementación de las medidas necesarias
para la reparación/reversión del acto o de la omisión que le dieron causa. Esas
medidas deberán asegurar que los efectos negativos o daños derivados sean
reparados/revertidos de forma tal que se garantice a los(as) ciudadanos(as) la
efectiva promoción, respeto, protección y realización de los derechos humanos
previstos en esta Carta.
ARTICULO XVIII.
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Las ciudades deben adoptar todas las medidas normativas necesarias, de
forma adecuada e inmediata, para asegurar el Derecho a la Ciudad de todas las
personas, conforme a lo dispuesto por esta Carta. Las Ciudades deben garantizar
la participación de los(as) ciudadanos(as) y las organizaciones de la sociedad
civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades están obligadas a
utilizar hasta el máximo de sus recursos disponibles para cumplir las
obligaciones jurídicas establecidas en esta Carta.
2. Las ciudades deben proporcionar capacitación y educación en derechos
humanos a todos los agentes públicos relacionados con la implementación del
Derecho a la Ciudad y con las obligaciones correspondientes, en especial a los
funcionarios empleados por los órganos públicos cuyas políticas influyan de
alguna manera en la plena realización del Derecho a la Ciudad.
3. Las ciudades deben promover la enseñanza y socialización del Derecho a
la Ciudad en los centros educativos, universidades y medios de comunicación.
4. Las ciudades deben establecer, conjuntamente con los habitantes,
mecanismos de evaluación y monitoreo mediante un sistema eficaz de indicadores
del derecho a la ciudad, con diferenciación de géneros, para asegurar el
Derecho a la Ciudad con base en los principios y normas de esta Carta.
5. Las ciudades deben supervisar y evaluar con regularidad y globalmente el
grado en que se respetan las obligaciones y los derechos de la presente Carta.
ARTICULO XIX.
LESIÓN AL DERECHO A LA CIUDAD
1. Constituyen lesión al Derecho a la Ciudad las acciones y omisiones,
medidas legislativas, administrativas y judiciales y prácticas sociales que
resulten en el impedimento, recusación, dificultad e imposibilidad de:
- realización de los derechos establecidos en esta Carta;
- participación política colectiva de habitantes, mujeres y grupos sociales
en la gestión de la ciudad;
- cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en los procesos
participativos que integran la gestión de la ciudad;
- manutención de las identidades culturales, formas de convivencia
pacífica, producción social del hábitat, así como las formas de manifestación y
acción de los grupos sociales y ciudadanos(as), en especial los vulnerables y
desfavorecidos, con base en sus usos y costumbres.
2. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo,
por la elaboración y ejecución de proyectos, programas y planes; en la esfera
legislativa, a través de la edición de leyes, control de los recursos públicos
y acciones del gobierno; en la esfera judicial, en los juicios y decisiones
sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de interés urbano.
ARTICULO XX
EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD
Toda persona tiene derecho al acceso y uso de recursos administrativos y judiciales
eficaces y completos relacionados con los derechos y deberes enunciados en la
presente Carta, incluido el no disfrute de tales derechos.
ARTICULO XXI.
COMPROMISOS CON LA CARTA POR EL DERECHO A LA CIUDAD
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:
1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación
internacional por el Derecho a la Ciudad en el contexto del Foro Social
Mundial, así como en otras conferencias y foros internacionales, con el
objetivo de contribuir al avance de la lucha de los movimientos sociales y de
las redes de ONG en la construcción de una vida digna en las ciudades;
2. Construir plataformas de exigibilidad del Derecho a la Ciudad; documentar
y diseminar experiencias nacionales y locales que apunten a la construcción de
este derecho;
3. Presentar esta Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad a los distintos
organismos y agencias del Sistema de las Naciones Unidas y de los Organismos
Internacionales Regionales para iniciar un proceso que tenga como objetivo el
reconocimiento del Derecho a la Ciudad como un derecho humano.
II Los Gobiernos nacionales y locales se comprometen a :
1. Elaborar y promover marcos institucionales que consagren el Derecho a la
Ciudad, así como a formular, con carácter de urgencia, planes de acción para un
modelo de desarrollo sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con
los principios enunciados en esta Carta;
2. Construir plataformas asociativas, con amplia participación de la
sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable en las ciudades;
3. Promover la ratificación y aplicación de los pactos de derechos humanos
y otros instrumentos internacionales y regionales que contribuyan a la
construcción del Derecho a la Ciudad.
III- Los Parlamentarios se comprometen a:
1. Promover consultas ciudadanas y realizar actividades de cabildeo con el
objeto de enriquecer los contenidos del derecho a la ciudad e impulsar su
reconocimiento y adopción por las instancias internacionales y regionales de
derechos humanos y por los gobiernos nacionales y locales.
2. Elaborar y aprobar leyes que reconozcan y consagren el derecho humano a
la ciudad, en concordancia con lo enunciado en esta carta y con los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
3. Adecuar el marco legal nacional y local incorporando las obligaciones internacionales
asumidas por los Estados en materia de derechos humanos, con especial atención
en aquellos contenidos en esta carta.
IV- Los organismos internacionales se comprometen a:
1. Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular y apoyar a los
gobiernos en la promoción de campañas, seminarios y conferencias, así como a
facilitar publicaciones técnicas apropiadas que conduzcan a su adhesión a los
compromisos de esta Carta;
2. Monitorear y promover la aplicación de los pactos de derechos humanos y
otros instrumentos internacionales y regionales que contribuyan a la
construcción del derecho a la ciudad;
3. Abrir espacios de participación en los organismos consultivos y
decisorios del Sistema de Naciones Unidas que faciliten la discusión de esta
iniciativa.
Se invita a todas las personas, organizaciones de la sociedad civil, gobiernos
locales, parlamentarios y organismos internacionales a participar activamente
en el ámbito local, nacional, regional y global en el proceso de integración,
adopción, difusión e implementación de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad
como uno de los paradigmas de que un mundo mejor es posible en este milenio.
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