La política salarial y los Convenios de la OIT.
Salarios, Pobreza y Mercado Interno
Héctor Vásquez F.(Escuela Nacional
Sindical) Colombia, como parte que es de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está en la obligación de
promover la ratificación y aplicación de los diversos convenios que en materia
laboral adopta la Conferencia de esta entidad, lo mismo que sus
Recomendaciones, que constituyen la mejor orientación a la hora de diseñar las
políticas públicas de orden laboral.
En relación con los salarios, la OIT ha
adoptado 3 convenios y 3 recomendaciones, que se refieren tanto a la forma de
pago y de su protección, como a la forma
como debe acordarse el incremento de los salarios mínimos, y los criterios que
deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el nivel de éstos.
En el Convenio 26 de 1928, en su artículo 3
se establece que las tasas mínimas de salarios que hayan sido fijadas serán
obligatorias para los empleadores y trabajadores; que no podrán rebajarlas por
medio de un contrato individual; que todos los miembros de la OIT deberán
adoptar las medidas necesarias para aplicar un sistema de control y de
sanciones, a fin de asegurar que los empleadores y trabajadores interesados
conozcan las tasas mínimas de los salarios vigentes, y que los salarios pagados
no serán inferiores a las tasas mínimas aplicables.
El Convenio 131 de 1970, relativo a la
fijación de salarios mínimos, indica en su artículo 3, los elementos que deben
tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos: a) las
necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel
general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de
seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales; b) los
factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los
niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel
de empleo.
También en el convenio 26 y en la
recomendación 135, se acuerda que a la hora de determinar los salarios mínimos
y sus incrementos, deberá tenerse en cuenta que la fijación del salario mínimo
debe hacer parte de toda política que pretenda eliminar la pobreza y asegurar
la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias.
El Convenio 131, en el artículo 4, prevé la
adopción de mecanismos adaptados a las condiciones y necesidades nacionales,
que hagan posible fijar y ajustar de tiempo en tiempo los salarios, a través de
consultas exhaustivas con las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores interesadas, que garanticen su participación directa y en pie
de igualdad
Y en la recomendación 135, se indica que se
deben destinar suficientes recursos para la compilación de los datos
estadísticos y de otra naturaleza que sean necesarios para el estudio analítico
de los factores económicos pertinentes; que se deben realizar encuestas
periódicas sobre las condiciones económicas nacionales, incluyendo las
tendencias en los ingresos por habitante, en la productividad y en el empleo,
desempleo y subempleo; que en relación con las medidas de Aplicación de los
Salarios Mínimos, deberá contarse de un número suficiente de inspectores,
adecuadamente preparados y dotados de los poderes y facilidades necesarios para
cumplir con sus funciones, habilitados para imponer las sanciones adecuadas por
infracción de las disposiciones sobre salarios mínimos; y que debe promoverse
la participación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en las
medidas que se tomen para proteger a los trabajadores contra los abusos.
En Colombia, la definición de la política
laboral, la fijación del salario mínimo
y su incremento, son funciones que corresponde concertarse en el seno de la
COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES. La naturaleza de esta Comisión está definida
por la ley 278 de 1996, que se expidió para darle cumplimiento al mandato
constitucional que en el artículo 56 ordena la creación de una Comisión
Permanente entre gobierno, empleadores y trabajadores.
En los últimos 10 años, sólo en 2 ocasiones
ha sido posible concertar el incremento del salario mínimo, no así la política
salarial, que hasta ahora ha estado ausente de la agenda de esta Comisión.
En estos 10 años, si comparamos los
incrementos con el IPC causado para la población de ingresos bajos, en tres
oportunidades los incrementos han sido negativos: 2002, -0,92%; 2003, -0.74% y
2009, -1.72%; el incremento promedio ha sido apenas de 0.7%, frente a un
crecimiento promedio de la economía colombiana del 4% en estos mismos años, lo
que ha resultado en una pérdida de participación de las remuneraciones en el
PIB y, por lo tanto, en una desmejora en la distribución del ingreso.
La mitad de la población trabajadora por
debajo del mínimo.
El primer problema que se observa al examinar
la política salarial del país es que la mitad de la población trabajadora ni
siquiera devenga un salario mínimo [1] Según el DANE, de la población que le
informa sus ingresos en la Encuesta Continua de Hogares, el 50.5% tenía un
ingreso en el 2010 inferior a un salario mínimo legal: 26.42% menos de medio
SML y 24.08% entre medio y menos de un SML. Entre un SML y menos de 1.5 SML se
hallaba el 25.14% de la población trabajadora; y entre 1.5 SML y menos 2 SML,
el 9.61%.Cuadro 1: Niveles de ingresos laborales por ramas de actividad económica, 2010.
Que la mitad de la población trabajadora tenga un ingreso inferior a un salario mínimo legal mensual, es un problema que tiene relación con el alto índice de trabajo informal que existe en el país (58% según el DANE), pero también con la falta de una fuerte y eficaz política de inspección del trabajo, que permita vigilar y castigar a los empleadores que no cumplen con las obligaciones legales que se desprenden de la relación laboral y del contrato de trabajo.
Colombia presenta un nivel de inspectores del trabajo absolutamente insuficiente, 424 para todo el país, según el MPS[2] , los que no tienen tiempo ni recursos para vigilar y asegurar que los empleadores cumplan efectivamente con sus obligaciones.
En los informes del Ministerio de Protección Social al congreso de la república no aparece una sola sanción a empleadores por incumplimiento de la norma del salario mínimo, una ausencia que se repite en relación con las obligaciones de aportar a la seguridad social y de afiliar los trabajadores, campo en el cual también se observa profundas falencias, como lo muestran los niveles de aseguramiento en salud, riesgos profesionales y pensiones, con una cobertura de trabajadores afiliados cotizantes activos de apenas el 44%, 32% y 31%, respectivamente, situación sobre la cual tampoco existen reportes en los informes del MPS.
Ingresos laborales y pobreza en Colombia.
En el último año, Colombia modificó la metodología para medir la línea de pobreza. En el 2010, la línea de pobreza en Colombia estaba situada en un valor de $291.457 por persona para todo el país, y en $327.091 por persona para las 13 áreas metropolitanas.
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