“Este blog documenta, analiza y defiende el reconocimiento del mototrabajador como trabajador en Colombia.” Movilidad sin Fronteras documenta y defiende el reconocimiento del mototrabajador como trabajador en Colombia. Denunciamos la restricción alimentaria, la exclusión laboral y la corrupción que empujan a millones a la informalidad. El mototrabajo no es un problema de movilidad, sino una problemática social y laboral. Los mototrabajadores somos arquitectos del futuro.
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DERECHOS Y DEBERES EN SUNMCOL
El Mototrabajador y el Mototaxista, tienen El derecho fundamental de asociarse sindicalmente en Colombia, amparado en la modalidad del derecho de libre asociación, como quiera que aquel derecho, consiste en la libre voluntad o disposición politica de los mototrabajadores, para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y55 de la Constitución Política.
El Mototrabajador es proceso colectivo de Economía social y popular, como referente del trabajo informal en Motocicleta y pionera en la organización Obrero Sindical como un nuevo fenómeno social de los ultimos treinta años.
Entre los deberes y derechos del MOTOTRABAJADOR, es visibilizar, defender, el derecho al trabajo, se debe tener en cuenta que la palabra mototrabajador, es un Termino, es un Vocablo, es la Voz, que, como enunciado, es expresión lingüística; dotada generalmente de significado que separa las actividades de la motocicleta.
SUNMCOL Se caracteriza como el primer sindicato que hace referencia a la actividad, a la cualidad o característica particular, con el cual se distingue a partir de la fecha, en que se expide la personería jurídica 017 del 9 de junio de 2011.
EL MOTOTRABAJADOR es la persona que realiza diversas tareas de servicio a la comunidad, totalmente sola, no necesita la intervención de un tercero para su desarrollo, no tiene una relación jurídica de carácter laboral, porque no se encuentra subordinado jerárquicamente a ninguna otra persona, el resultado de su trabajo le es propio, no posee salario, está sujeto a la ley de la oferta y la demanda, y sus ingresos varían en función de ésta.
Como sector organizado EL MOTOTRABAJADOR, tambien hace parte de la Economía, solidaria, popular, y comunitaria de Colombia, su caracterizacion integral se fundamentan en la ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,
Cuyo objetivo principal es la “construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza”.
Especialmente en coherencia con la sección “Inclusión productiva con trabajo decente y apoyo a la inserción productiva”, y en ella su artículo 85 que modifica el Decreto Ley 4122 de 2011, incorporando dentro de las funciones de Dan social “(...) 10. Diseñar, adoptar, coordinar, ejecutar y promover los planes, programas y proyectos asociados con la economía solidaria, popular, comunitaria y social en el marco de la Agenda de la Asociatividad Solidaria para la Paz”
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