EXPULSION SINDICAL MTX
Noviembre 21 de 2022 - RESOLUCION SINDICAL HHHHHH No.125
HHHHHH es organización democrática, que tiene como objeto supremo la búsqueda de condiciones laborales justas y equitativas para las y los conductores que laboran en la informalidad de la motocicleta. Asimismo, lucha por las libertades y derechos democráticos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política de Colombia y los Convenios Internacionales.
Como junta directiva local y nacional, reivindicamos la apropiación democrática de la vida obrero sindical, basada en el respeto colectivo con sentido de pertenencia y capacidad de respuesta a hacer realidad la defensa de la institución HHHHHH, sus objetivos y prioridades, tanto del sindicato como de sus agremiados.
Como directivos asumimos los retos locales y globales, como el deber ser y como responsabilidad social y política, enfrentamos todo conato de división sindical. Asumimos responsabilidad con autonomía sindical, somos independientes de las estrategias políticas, de carácter individualista, personal, particular, que rigen la cámara de comercio y su empresa privada cuya tarea es anular y desaparecer el contexto sindical en Colombia.
Cada subdirectiva HHHHHHH está comprometida a trabajar con el propósito de asegurar la máxima transparencia en términos de gestión organizativa y en los aspectos financieros. Cada directivo apoya las prioridades de los agremiados, ser eficaz en el acompañamiento, diseño e implementación de las iniciativas de cooperación al desarrollo y ejecución del plan de trabajo de cada subdirectiva de HHHHHHH.
En esta perspectiva Denunciamos todo acto irregular que cometa el directivo local y nacional en contra del gremio sindical, el compañero u otra persona que perjudique la imagen de HHHHHHH Velamos por la buena marcha de la institución sindical HHHHHHHH, contribuyendo con ideas y propuestas, además fiscalizando los actos de la Junta Directiva local, nacional y de los demás miembros de HHHHHHHH.
HECHOS
En este contexto los directivos abajo firmantes manifestamos lo siguiente:
Durante once años HHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH viene pagando multas, sanciones adquiridas por la asociación FACHADA con registro de cámara de comercio.
Su
representante legal de ASNOTRAFLO es el señor AVIVATO,
vicepresidente nacional de HHHHHHHHHHHHHHHH, en asocio con el señor Rrrrrrr RRR, quien
se desempeña como tesorero de la junta HHHHHHHHHHHHHH,
SE MANIFIESTA que HHHHHHHHHHHHHHHHHHH, desde su nacimiento hasta la fecha no registra contratos, convenios, acuerdos, ni verbal, ni escritos con la Asociación FACHADA
SE ACLARA A LOS MTXMTXMTX MTXMTXMTX MTXMTXMTX: que a la creación de HHHHHH en 2011, en la ciudad de Palmira Valle, la solidaridad de las organizaciones sindicales y populares aportaron económicamente viáticos de ida y regreso para los participantes, y que la delegación de ÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑÑ se transportó en MMMMMMM, pernoctando en carpas tipo campis, ningún delegado e invitado especial tuvo privilegio de hotel.
Que la característica individual y representativa de FACHADA ASNOTRAFLO de parte de su fundador y representante legal, siempre ha sido desfinanciada y nunca ha generado educación a MTXMTXMTX, ni aportes económicos, ni materiales ala subdirectiva HHHHHH HHHHHHHHH del MTXMTXMTXMTX MTXMTXMTX MTXMTXMMTXMT XMTXMMTXM
Que públicamente los mototrabajadores agremiados en HHHHHH no conocen actividades de ASNOTRAFLO, ni en calidad de producción, importación y exportación, por tal razón no goza de reconocimiento alguno por parte de los MTXMTXMTXMTX MTXMTXMTXMTXMTX
Que es normal escuchar el decir de los MTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTX MTXMTX MTXMTXMTX que el señor WWWWWW, utiliza ASNOTRAFLO como peldaño electoral cada dos años para alcaldías, y luego para senado y presidencia de Colombia.
Se manifiesta que el señor TTTTTTTT utilizo su capacidad de líder en HHHHHHHH para obtener contrato de trabajo con la alcaldía de FFFFFFFF, y por este hecho, tuvo una ausencia total por tres años y medio.
Que el acta 038 del tres de octubre de 2022, asistieron 38 de 58 hubo cuórum, realizada por la junta HHHHHHHHHHH demuestra el enojo de AVIVATO, con calificativos groseros con que se dirige a la asamblea de HHHHHHHHHHHHHHHH.
QUE EL ACTA 039 asamblea de HHHHHHH asistieron 39 mototrabajadores de 58 agremiados, justificando cuórum y se demuestra que hubo necesidad extrema de solicitar al presidente de la CENTRACENTRA para que hiciera una aclaración sobre las limitantes que tiene una asociación con registro de cámara de comercio, caso ASNOTRAFLO y el verdadero objetivo de un sindicato como HHHHHHH, y en esta medida tomar la decisión de desligar totalmente a ASNOTRAFLO del MTXMTXMTXMTXMTXMTXMTX HHHHHHHHHHHHHHHHHH.
Que el señor AVIVATO en el acta 039 se compromete ante la asamblea de HHHHHHHHH a retirar su nombre en almacenes que facilitan créditos a los agremiados y por el cual se comprometía a nombre del sindicato, pero a retirar los beneficios a nombre de FACHADAASNOTRAFLO y su representante legal, acto indignante en un dirigente de talla nacional. dejando entre ver el interés individual, personal, y particular que persigue.
Que, en los últimos seis meses del presente año 2022, el señor ZZZZ ZZZZZZ insidio en los agremiados con audios por wasaps, llamadas telefónicas, para convocar a los mototrabajadores a dividir el sindicato y convertirlos en ASNOTRAFLO.
Que, HHHHHHHH reconoce que todo agremiado sea directivo o no, tiene derecho a trabajar, EN LA LABOR que desempeñe, pero se debe informar por escrito de acuerdo a la norma estatutaria, y a su regreso al sindicato debe asumir las tareas y propósitos de la actual Junta directiva de HHHHHHHH, y NO caer en desacuerdos ni indisponer a los dirigentes locales de HHHHHHHHHH con falsos argumentos de propiedad ilusoria del sindicato como decir soy fundador, palabra que recuerda al equivocado aquel que dijo Usted no sabe quién soy yo.
Que Hasta la fecha de este documento el señor QQQQQQQQ insiste en desconocer los estatutos de HHHHHHHH, Y, darle continuidad a ASNOTRAFLO y a la misma vez continuar en HHHHHH argumentos que no se pueden aceptar porque se seguiría con la desestabilización organizativa y acabose de HHHHHHHH HHHHHH
Que, el señor MMMMMMMM, padece de frustración psicológica, sentimiento que se produce cuando un dirigente sindical, no logra alcanzar un deseo y tiene una reacción adversa, alejada del autocontrol. Es un tipo de reacción emocional al estrés, que tiene su origen en el mal manejo de un resultado desfavorable obtenido.
Que por esta inestabilidad emocional del señor AVIVATO, en los últimos tres años la Junta directiva HHHHHHHHHH ha tenido tres cambios bruscos de junta directiva, y uno por muerte de covid19, lo cual refleja que su incidencia en debilitar y dividir el sindicato ha hecho que muchos agremiados se aíslen del proyecto HHHHHHH.
Resuelve la presente resolución sindical
Ante
estos hechos nefastos para el trabajo informal en motocicleta, los abajo
firmantes acudimos a la norma estatutaria de HHHH capitulo cinco regímenes
disciplinarios y declara exclusión total del MTMTMTMTMTMTMTMMT HHHHHHHH al señor AVIVATO.
Esta claro ante la Ley 734, 2002 que dos cargos en instituciones diferentes generan Conflicto de interés: DDDDDDDDDDDD aparece como 1 vicepresidente nacional de HHHHH, 2 representante legal de asnotraflo, y 3 fiscal de HHHHHHHHHHH, son situaciones en las que el juicio del sujeto mencionado, tienen relación con un interés primario o para MTXMTX o para HPHPHPH, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Por esta razón se suspende definitivamente de la representatividad local y nacional del MTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTX ya que esta relación fue permanente en once años desde 2011 a 2022.
Y, se ratifica la suspensión total a la delegación y representación de HHHHHHH del señor FFFFFFFFFFFF como delegado al comité de derechos humanos de la CCCCCCCCCCC. Al no cumplir con la representación justa, dejando la unión del mototrabajador en una situación vulnerable, sin propuestas ni plan de trabajo, ni en favor de HHHHHHH ni del comité de derechos humanos, violando su obligación a proveer representación justa, Socavando el propósito entero de la unión del MTXMTXMTXMTX y la idea misma de la solidaridad de clase.
ARTICULO 22. Suspensión total de derechos. - Ante la ocurrencia de faltas reiteradas la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando la suspensión de los derechos.
ARTICULO 23.- Las Ausencias. - temporales mayores a seis meses, por asuntos laborales sin el previo aviso a la Junta Directiva local y nacional es motivo de aplicación directa del presente estatuto obrero sindical.
PARAGRAFO 1: que mientras se esté en ausencia voluntaria con permiso o sin permiso no puede intervenir en los asuntos internos del Sindicato y en las relaciones laborales que se ejecuten en el momento.
ARTÍCULO 24.- Exclusión Directa sin Apelación. - Los socios infractores de los estatutos o reglamentos podrán ser excluidos del sindicato, cuando se encuentren incursos en una o más de las causales.
ARTICULO
25.- PARÁGRAFO1.- El infractor excluido no podrá reingresar al sindicato.
Se expide la presente resolución a los 21 días del mes
de noviembre de 2022.
Presidente HHHHHHH secretaria general HHHHHHH Comunicaciones HHHHH
MTXMTXMTXMTXMTXMTXMTXMTX



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