Nuestra Lucha Jurídica como Sindicato Alternativo.


CARTA A LOS SECTORES POPULARES.

Los  Mototrabajadores visionamos un sindicalismo alternativo, muy lejos del sindicalismo tradicional que ostenta la supremacía, la aristocracia y supuesta eficacia sindical, nuestra lectura va hacia el sentido y origen de esa aristocracia, establecida, en donde la utopía para este sector es desconocida,  Por que obedece al desarrollo que le impone el modelo.

La historia de lo que llamamos Sindicalismo tradicional, ha dado una lenta evolución, con avances y resistencias,  en ciclos históricos perfectamente definidos, en los años 70 Y 80, donde fuimos testigos de una dinámica sindical que accionaba  desde la junta comunal, hasta la instituciónalidad. Para el mototrabajador Colombiano, el concepto  Sindical, es algo que nos hemos acostumbrado a citar, diría que lo mencionamos con gran facilidad pero, siempre tenemos en cuenta y reparamos en sus antecedentes y desarrollo y vemos que en el sindicalismo tradicional ha corrido mucha agua bajo el puente, para decirlo en términos coloquiales.

El avance ha significado, que en lo que llamamos mundo sindical, hubo un primer momento en que se trató de poner algunos límites  y condiciones al modelo,  pero hasta hoy, se encuentra en estancamiento meramente reivindicativo,  hoy,  el problema empieza por la legitimación sindical,  es decir, el de la reconducción  que implica volver a la construcción de  la base sindical,  con objetivos sociales, solidarios y humildes, que conlleven a tocar la superestructura del estado y no simplemente movilizarse por reivindicaciones monetarias y de barriga.

Los mototrabajadores no tenemos ni la condición, ni la relación obrero patronal, venimos dando pasos y vamos a llegar a una etapa que construya tejido social en el marco de sindicato alternativo,  que recoja las aspiraciones,  desde el núcleo familiar para los desempleados,  Moto trabajadores, y toda la informalidad que hoy esta en la tercerización laboral, y su entorno. A través de listados de derechos fundamentales, traídos al texto constitucional, receptados a través de una cláusula, que admite la misma Constitución, marcada también por la omnipresencia de principios y valores al servicio del interés particular.

Buscamos un sindicato alternativo que emane del pueblo,  que exija temprana y certeramente el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, «estuviera asegurada la división de los poderes y la garantía de los derechos», que recoja o adopte un respetable catálogo de derechos fundamentales, como referíamos atrás,  que sea capaz de dar cobijo a una serie de principios y valores básicos para la convivencia y el bienestar tanto sindical como popular.

La lucha sindical en nuestros días está sustentada por un duro y generalizado esqueleto de leyes, especialmente de leyes destinadas a garantizar, definir y proteger una red de derechos individuales, a estas alturas  la evolución del pensamiento sindical, jurídico y del sentimiento constitucional, es ociosa ante la aproximación de la «supremacía».

De aquí es donde surge la necesidad específica de que la lucha sindical cuente con mecanismos apropiados de defensa, entre ellos el de una garantía jurisdiccional, con instrumentos constitucionales que tengan por objeto hacer realidad en la vida jurídica de un país la operatividad Normativa de la Constitución y la lucha sindical.

El origen del Sindicalismo en el mundo laboral empieza como punto de partida político del ordenamiento jurídico, Pero en nuestros días,  es debilitado y tiende a desaparecer,  por que esta fuera del ordenamiento jurídico y  Permanece  al margen del mismo. El sindicalismo de hoy  marcha paralelamente como  la Constitución  de Colombia convertida en norma jurídica, pero sin elementos del propio ordenamiento, sino que permanece como premisa política, fuera del ámbito jurídico, que no comienza con la Constitución, sino con la Ley y condiciones de régimen jurídico que le impone la obligación del capital multinacional.

La enumeración de Las fuentes del derecho en el Título Preliminar del Código Civil  lo resalta con toda claridad. No sólo queda en materia constitucional,  si no que esta fuera de la Constitución, que, ni siquiera es mencionada como fuente del derecho.

Los  Mototrabajadores buscamos un sindicato alternativo con filosofía de libertad, y una legislación que garantice la libertad; la vinculación de la lucha sindical al modelo institucional lo aleja de la comunidad y de los sectores populares, La militancia sindical esta lejos de la educación, sus dirigentes resultaron confiriéndole la lucha sindical al modelo legislativo y su obra normativa, tanto que los lleva a plantear la imposibilidad de revisión de las leyes, concebidas como emanadas de la Nación soberana a través de sus representantes, y  por cualquiera de los otros órganos del Estado, quedando por debajo de los instrumentos constitucionales.

Al no existir una  proyección del principio de legitimidad sindical, sobre la norma jurídica emanada por el Parlamento,  implica  también  que la lucha sindical termine en  textos declarativos y estériles de una organización política, sin contenidos normativos directamente aplicables y garantizados.

La Constitución política de Colombia es manifiestamente la voluntad del pueblo que debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, el primer y principal derecho constitucional que los ciudadanos tienen en un Estado Social de Derecho, es el derecho a dicha supremacía, es decir, al respeto de la propia voluntad popular expresada en la Constitución, como manifestación de la soberanía del pueblo de exigir el respeto de esa Constitución.


PERIMETROS DE CIUDAD.



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