Denuncia de Mototaxistas en Yumbo
contra ataques y atropellos de la autoridad a los parrilleros en motocicleta
Respuesta Secretaría de Tránsito y Transporte de Medellín del día 23 de
Octubre de 2009: Al año 2009 se declararon contravencionalmente culpables 8.982
vehículos, de los cuales 1521 correspondía a motociclistas. Lo anterior
equivale a que el porcentaje de culpabilidad en los accidentes de tránsito
correspondiente a motociclistas es del 16. 9 % frente a un % 83.06 que incumbe
a otro tipo de vehículos.
En el año 2009, la página web de la Alcaldía de Medellín reportaba un
informe de la criminalidad en el primer trimestre de este año, con un total de
5.853 casos (sin incluir secuestros, extorsión y otros delitos). Así mismo, al
proceso se allega un informe de la policía Metropolitana del Valle de Aburra,
anunciando que en el primer trimestre del año 2009 se cometieron 40 homicidios
en los cuales se vio involucrado un motociclista con parrillero. La cifra total
de la criminalidad informada en la Página web frente a la Respuesta de la
Policía Metropolitana, da cuenta de que el homicidio con la utilización de
parrillero en esta época correspondía al 0.6 % de la criminalidad.
Respuesta de la secretaría de Transporte y Tránsito de Itagüí del 19 de
octubre de 2011. Reporta en el primer bimestre del año 2008 una cifra de
accidentalidad en la cual se ven involucrados 17 motociclistas, frente a 25
motociclistas en el primer bimestre del año 2009, lo cual no refleja el
incremento significativo al cual alude la medida restrictiva.
Respuesta de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Itagüí del día 10 de
octubre de 2011. En dicha respuesta se reporta un total de 3.701 de usuarios
sancionados con fallo en accidentes de tránsito, de los cuales 667 fueron
motociclistas, lo cual equivale a que estos representan apenas un 18 % frente
al 81. 9 % que corresponde a otro tipo de vehículos.
Manifestó el Alcalde de Sabaneta en su Decreto haber sostenido una reunión
el día 25 de febrero de 2009, entre otros, con el Comandante del Distrito Sur
de la Policía Nacional. No obstante, al proceso se allegó respuesta de la
Policía Metropolitana del Valle de Aburra del día 22 de febrero de 2011, en la
cual se manifiesta textualmente qué: “después de revisar los diferentes
cúmulos documentales del archivo central y la base de datos del Distrito Seis y
Estación de Policía Sabaneta, no se encontró antecedente alguno relacionado con
la reunión sostenida el 25 de febrero de 2009 en el cual se mencionó el aumento
de la criminalidad en el Municipio de Sabaneta”.
TRIBUNAL
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA IMPARTE JUSTICIA FRENTE A LA
DISCRIMINADA PERSECUCIÓN HECHA EN EL AÑO contra los parrilleros en motocicleta
A comienzos del año 2009, diversas Alcaldías del Área Metropolitana del
Valle de Aburra (Medellín, Itagüí y Sabaneta), implementaron vía Decreto, una
serie de restricciones indiscriminadas en contra de los motociclistas,
prohibiendo la circulación de esta clase de vehículos con acompañante
parrillero.
El entonces Alcalde del Municipio de Medellín (Alonso Salazar Jaramillo),
expidió el Decreto Nro. 264 del 25 de Febrero de 20091; Por su parte, el Alcalde del Municipio de Itagüí en dicha época (Juan
Carlos Restrepo Sierra), emitió el Decreto Número 326 del 10 de marzo de 20092; Siguiendo esta línea, el Alcalde del Municipio de Sabaneta para la época
(Guillermo León Montoya Mesa), expidió el Decreto Número 093 del 27 de febrero
de 20093.
Los anteriores Decretos fueron demandados en acción de Nulidad Simple ante
el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia por diversos ciudadanos4, sustentando su demanda
básicamente en los siguientes puntos: “El vehículo tipo motocicleta se ha convertido
para más de cuatro millones de personas y sus familias en el único o en uno de los pocos medios de sustento y
transporte”, “La medida restrictiva rompe con el derecho a la libertad de locomoción, pues no se limita dicho derecho sino
que se coarta irracionalmente, no es proporcionado y no es necesario bajo los
criterios fijados por la
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1 Argumentando
que: “De manera frecuente, los vehículos tipo motocicleta y sus
acompañantes, se ven involucrados en accidentes de tránsito así como en
actividades que conducen a perturbar el orden público”, “Que uno de los medios
más utilizados por la delincuencia y
en general los actores ilegales para llevar a cabo sus conductas punibles son
los vehículos tipo motocicleta, dada su facilidad de maniobra, rápido
desplazamiento y posibilidad de transporte de dos personas, estando quien
acompaña al conductor – parrillero – habilitado para accionar o
manipular cualquier arma u objeto desde la misma en movimiento, contra personas o bienes con gran
facilidad”
2Argumentando qué: “Que estadísticamente se ha demostrado
que en los accidentes de tránsito se
ven comprometidos en un alto número los vehículos tipo motocicleta o similares,
que generalmente estos sufren lesiones de consideración y en el peor de los casos
la muerte”, “Que en algunos sectores se viene presentando una problemática por la conducción de
motocicletas por conductores en estado de alicoramiento en las horas de la madrugada,
principalmente en el norte y suroccidente del municipio”, “Que en el Consejo de
Seguridad del pasado viernes 6 de
marzo se determinó evaluar las estadísticas de criminalidad para poder tomar
una determinación con fundamento y no por reacción a las medidas tomadas en
otros municipios, situación que fue evaluada el día 09 de marzo y que arrojó
como resultado un incr4emento de la criminalidad por presencia de motociclistas con parrillero de
otros municipios”
3 Aduciendo qué:
“Que se hace necesario tomar medidas preventivas de seguridad tendientes a
evitar conductas punibles atentatorias contra la vida, el patrimonio y la
tranquilidad de la comunidad por parte de actores y/u organizaciones al
margen de la Ley”, “ Que uno de los medios más utilizados por la delincuencia y
en general los actores para
llevar a cabo sus conductas punibles, son los vehículos tipo motocicleta de
todo cilindraje, dada la facilidad de maniobra, rápido desplazamiento y
posibilidad de transporte de dos personas, estando quien acompaña – parrillero – habilitado para accionar o manipular cualquier arma u objeto desde la misma en movimiento, contra
personas y bienes con gran facilidad”
4Actor: Nicolás Arango Vélez.
Demandado: Municipio de Medellín. Radicado: 2009 – 614, M.P. Mercedes Judith.
Actor: Nicolás Arango Vélez. Demandado: Municipio de Sabaneta. Radicado: 2009 –
608. Actor: Juan Esteban Rodríguez García. Demandado: Municipio de Medellín.
Radicado: 2009 – 612. Actor: Juan esteban Rodríguez García. Demandado:
Municipio de Itagüí. Radicado: 2009 – 611. Actor: Juan Esteban Rodríguez
García. Demandado: Municipio de Sabaneta. Radicado: 2009 – 615.
Corte Constitucional”, “transgrede el derecho al trabajo, la libre
empresa, la vida salud, la educación, la igualdad, la honra, siendo irracional,
desproporcionada y no necesaria, pues la medida implica un trato desigual,
existiendo otros medios idóneos diversos a la limitación, adicional al hecho de
que sacrifica valores y principios constitucionales que factiblemente pudiesen no
violentarse al implementar otro tipo de medidas”.
Finalmente, el conflicto judicial que enfrentaba de un lado a todo un
sector vulnerable de la población (motociclistas y sus familias), frente a la
función de Policía de los Alcaldes, en cuanto poder para limitar derechos
fundamentales de los ciudadanos en determinadas ocasiones, fue resuelto en
justicia y en buena hora por el Tribunal Contencioso Administrativo de
Antioquia, Colegiatura que por medio de dos Salas, decide Decretar la nulidad
por inconstitucionalidad de los Decretos expedidos por la Alcaldía de Medellín
y Sabaneta, haciendo prevalecer los derechos fundamentales de los motociclistas
y sus familias, frente a medidas innecesarias, irrazonables y desproporcionadas
de la primera autoridad de Policía de los Municipios, como la limitación de
circulación con acompañante parrillero, llamando la atención acerca de los
principios y límites constitucionales que bajo un estado Democrático y Social
de derecho como el Colombiano, se deben respetar a la hora de limitar y
restringir derechos de rango Constitucional.
Los siguientes fueron los argumentos expuestos en las citadas Sentencias:
Extractos sentencia Nro. S9-022 del 21 de marzo de 2012, Radicado: 2009 –
608. Actor: Nicolás Arango Vélez. Demandado: Municipio de Sabaneta:
“le corresponde a los Alcaldes
Municipales, como máxima autoridad en materia de tránsito dentro de su respectiva jurisdicción territorial, tomar
medidas tendientes al ordenamiento y mejoramiento de tránsito de personas…” (…) “Sin
embargo, como ya se dijo en el acápite precedente, existirán casos donde se hace absolutamente necesario tomar
algunas de estas medidas en el campo de las actuaciones administrativas, sin
embargo, es el juicio de ponderación a realizar el que debe comprender unos
estrictos criterios de racionalidad, razonabilidad, efectividad,
proporcionalidad y legalidad, en el entendido que lo que se pretende es la
salvaguarda de intereses superiores, además que la medida no sea necesaria sino
principalmente imperiosa, además, en todo caso, de razonable” (…) “se hace necesario
que los fines superiores que busca dicha norma sólo sea posible conseguirlos a través de tal medida
y que la limitación del derecho se torne inevitable” (…) “Se observa entonces,
del estudio normativo y jurisprudencial realizado, que el Alcalde de Sabaneta se encontraba legitimado para expedir el
acto administrativo impugnado, sin embargo, de su redacción se da cuenta que el
mismo es una medida negativa, es decir, un medida restrictiva de derechos, que
va dirigida a un grupo poblacional específico, es decir, a todos los usuarios
de vehículos tipo motocicleta que hacen de acompañante, por lo que se impone un
juicio de proporcionalidad en sentido estricto, en tanto se constituye en una
restricción absoluta contra el ejercicio de una libertad protegida legal y
constitucionalmente, cuyo único objetivo sería la preservación del orden público” (…) “se desprende que el
uso de este tipo de medio de transporte no es el principal actor de accidentalidad en el Municipio de Sabaneta,
existiendo otros vehículos que causan más accidentes, tales como los
automóviles, por tanto, para este Despacho no es de recibo ésta inicial
consideración esgrimida por la Administración Municipal, por cuanto, llevados
de la mano del parecer del funcionario municipal, aceptando en gracia de
discusión sus argumentos, la medida ha debido optar, en primer lugar, por una
restricción a la circulación de esos otros rodantes causantes de una mayor
accidentalidad, lo cual, evidentemente, es absurdo, más aún en una sociedad del riesgo como son
todas las del siglo XXI” (…) “Finalmente, frente al argumento del supuesto impacto positivo sobre la reducción de
delitos, buscado por la multicitada medida administrativa, para la Sala es
claro que el criterio de la eficacia de la medida sólo constituye uno de los
elementos para permitir una acción negativa restrictiva de derechos, pero no el
más importante, pues como se ha venido exponiendo, para que sea permitido la
restricción al ejercicio
de un derecho legítimo en el marco de un Estado
Social de Derecho, la medida no debe ser sólo eficaz, debe ser proporcional,
necesaria y que la medida vaya dirigida específicamente a los agentes
perturbadores del orden, y no a la población en general. Por lo demás está
decir que la autoridad municipal no contaba con elementos de juicio científicos
que aconsejaran, por su probada eficacia, la adopción de la medida, por lo que
es palmario que el único argumento que en tal dirección tuvo a bien considerar
fue su propio instinto y propia percepción de las circunstancias de hecho en
las que se encontraba” (…) “se permite la Sala aclarar que aunque no se desconoce la gravedad de la situación
delincuencial en muchas ciudades de nuestro país, también es cierto y altamente
recomendable, que en tratándose del ejercicio de la función de policía sólo se
recurra a medidas que impliquen el sacrificio de libertades y garantías
individuales cuando no existen otros medios, es decir, cuando se agote otro
tipo de medidas menos lesivas para el ciudadano, y no la simple prohibición del
uso de un medio de transporte en determinadas condiciones, como sucedió en el caso
bajo estudio, donde una situación aparentemente desestabilizadora del orden
público generó una reacción estatal a todas luces desproporcionada desde el
punto de vista de la razonabilidad y la necesidad de la misma, es por esto que,
en sentir de este despacho, el vicio de inconstitucionalidad alegado
frente al acto administrativo se encuentra acreditado…”
Adicional a lo anterior, dentro de los procesos mencionados se recaudó el
material probatorio que se relaciona a continuación, el cual soportó la decisión
del Tribunal, y adicionalmente refleja la arbitrariedad con que, en nuestro
concepto, se produjo la limitación de la movilidad de los vehículos tipo
motocicleta con parrillero en el Área Metropolitana del Valle de Aburra.





Conforme lo dicho, debemos esperar que la Primera autoridad de Policía de
cada Municipio entienda que su función primordial es hacer respetar la Carta
Política, y no perseguir indiscriminadamente a quienes claman por su
protección. Mientras esto ocurre, cada ciudadano debe tomar un rol activo ante
la justicia que permita encausar constitucionalmente la función y actividad
policiva, pudiendo utilizar estos precedentes jurisprudenciales para soportar
acciones judiciales como la tutela, la nulidad, acciones populares, entre
otras.
Estas sentencias conllevan a que los Alcaldes antes de llegar a imponer una
restricción de derechos fundamentales como lo es el de la movilidad, deben
estar apoyados en estudios técnico – científicos que demuestren los incrementos
de accidentalidad o criminalidad, no bastándoles su simple dicho al respecto.
JUAN ESTEBAN RODRÍGUEZ G NICOLÁS ARANGO VÉLEZ
C.C. 70.049.811 de Medellín C.C. 3.396.911 de
Envigado
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